Acuerdo 19
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- Se elige un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea del Poder Popular del municipio Cienfuegos, provincia Cienfuegos.
- El procedimiento de elección se establece según la Ley Electoral (Ley No. 127, de 13 de julio de 2019).
- El Artículo 232 de la Ley Electoral y el Artículo 122, inciso u), de la Constitución de la República son la base para este acuerdo.
Texto íntegro
GOC-2020-240-O23 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el
Artículo 232, de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 122, inciso u), de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO No. 19
PRIMERO: Disponer que la Asamblea del Poder Popular del municipio Cienfuegos, provincia Cienfuegos, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 20 días del mes de febrero de 2020.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
836 GACETA OFICIAL 25 de marzo de 2020