Acuerdo 111
El Acuerdo No. 111 del Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Fue emitido por el Consejo de Estado en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- El cargo vacante se encuentra en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La Asamblea Municipal del Poder Popular de Las Tunas está facultada para elegir al nuevo diputado.
- El procedimiento de elección se rige por la Ley Electoral (Ley No. 127 de 13 de julio de 2019).
- El artículo 232 de la Ley Electoral y el artículo 122, inciso u) de la Constitución de la República sustentan este acuerdo.
- El acuerdo fue comunicado a la presidenta del Consejo Electoral Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondenciacon lo que establece el artículo 232 de la Ley No. 127 de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral ”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en elartículo 122, inciso u) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO NO. 111
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Las Tunas, pro-vincia Las Tunas, constituida en colegio electoral y según el procedimiento establecido enla Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asam-blea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 11 días del mes de septiembre de 2020.
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ
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