Acuerdo 112
El Acuerdo No. 112 del Tribunal Supremo Popular regula la elección de un juez profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Guanabacoa. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se elige a Domingo Jorge Valón Zumeta como juez profesional titular.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140.
- Se considera la excepcionalidad prevista en el Artículo 73, apartado 2 de la Ley 140.
- La Ley 140 es de 28 de octubre de 2021 y se refiere a los Tribunales de Justicia.
Texto íntegro
GOC-2022-422-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: ------------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 291: Elegir a DOMINGO JORGE VALÓN ZUMETA como juez profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Guanabacoa, La Habana, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con la excepcionalidad prevista en el
Artículo 73, apartado 2, ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”.----------------------------------------------------------------------------------------------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.-------------------------------------------------
904 GACETA OFICIAL 21 de abril de 2022 Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 17 DE FEBRERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVO-LUCIÓN”. --------------------------------------------------------------------------------------------________________