Acuerdo 119

Sobre la Rendición de Cuenta de los Delegados

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2024-01-15
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2024 (2024-02-12)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 119 regula la rendición de cuenta de los delegados a sus electores. Fue emitido por el Consejo de Estado, que aprueba un informe sobre el cumplimiento de un acuerdo previo y modifica el calendario de rendición de cuenta de los delegados.

Texto íntegro

GOC-2024-80-EX4 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en su sesión ordinaria del día 15 de enero de 2024, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares”, de 20 de diciembre de 2019, en sus artículos 90, apartado 1 y el 92, disponen que el proceso de rendición de cuenta de los delegados a sus electores se realiza al menos una vez al año y es convocado por el Consejo de Estado.

POR CUANTO: El Consejo de Estado, en fecha 9 de octubre de 2023, adoptó el Acuerdo No. 70-X, que aprobó posponer la realización del primer proceso de rendición de cuenta de los delegados a sus electores para el primer trimestre del año 2024, y para suplir su no realización, liberar de sus funciones laborales a los delegados, con el objetivo de incrementar su vínculo y atención permanente a los electores, así como brindarles las informaciones necesarias.

POR CUANTO: En cumplimiento del referido Acuerdo, las asambleas municipales del Poder Popular establecieron las coordinaciones necesarias para hacerlo efectivo, y en la última sesión ordinaria del año 2023, evaluaron el cumplimiento de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en la atención brindada a los planteamientos formulados y la marcha del vínculo de los delegados con sus electores.

POR CUANTO: Para validar el cumplimiento del referido acuerdo y como resultado de los análisis realizados por las asambleas municipales del Poder Popular, se ha presentado al Consejo de Estado el Informe resumen de los Resultados del Cumplimiento del Acuerdo No. 70-X de este órgano.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, adopta el siguiente:ACUERDO No. 119-XPRIMERO: Aprobar el Informe resumen de los Resultados del Cumplimiento del Acuerdo No. 70-X del Consejo de Estado, realizado por las asambleas municipales del Poder Popular.

SEGUNDO: No efectuar el primer proceso de Rendición de Cuenta del delegado a sus electores correspondiente al pasado año, y disponer la realización del proceso correspondiente al año 2024.

TERCERO: Los consejos populares, en su demarcación, mantendrán el control y análisis sistemático sobre la atención a los planteamientos de los electores, y la labor que en función de estos objetivos realizan cada uno de los delegados y su interacción con las correspondientes administraciones.

CUARTO: Las direcciones de las asambleas municipales del Poder Popular adoptarán las medidas que correspondan para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE al Primer Ministro, a los gobernadores provinciales, a los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 15 días del mes de enero de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández