Acuerdo 121

Sobre la no realización del proceso de rendición de cuentas de los delegados

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 62 Extraordinaria de 2020 (2020-11-09)
Páginas
9–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 121 del Consejo de Estado regula la no realización del proceso de rendición de cuentas de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en el año 2020. Este acuerdo fue emitido debido a la situación higiénico-sanitaria causada por la pandemia COVID-19.

Texto íntegro

GOC-2020-722-EX62 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La rendición de cuenta de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular es uno de los procesos de mayor importancia que realiza el Sistema del Poder Popular, mediante el cual los electores conocen, evalúan y se pronuncian sobre la gestión y la labor desarrollada por sus representantes durante un período determinado.

POR CUANTO: La Ley No. 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares”, de 20 de diciembre de 2019, en sus artículos 90, apartado 1, y 92, prevé que el proceso de rendición de cuentas de los delegados a sus electores se realice al menos una vez al año, convocado por el Consejo de Estado.

POR CUANTO: Desde el primer trimestre del presente año hasta la actualidad, nuestro país ha presentado una difícil situación higiénico sanitaria producto de los efectos de la pandemia COVID-19, lo que ha traído como resultado la suspensión o aplazamiento de muchas de las actividades programadas a fin de evitar la propagación de posibles contagios; del mismo modo, ello ha impactado significativamente en la economía.

POR CUANTO: La rendición de cuentas de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular a sus electores es un ejemplo de la participación democrática de nuestro pueblo, pero de realizarse en las circunstancias descritas en el Por Cuanto anterior, no cumpliría con los objetivos que se persiguen con estos procesos.

POR CUANTO: Es de destacar en todo este tiempo de enfrentamiento a la pandemia, la participación activa de los delegados y su vinculación directa con sus electores a través de los despachos sistemáticos que realizan y las demás acciones y actividades desarrolladas.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente: ACUERDO No. 121

PRIMERO: No realizar en el presente año el proceso de rendición de cuentas de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular a sus electores.

SEGUNDO: Para suplir la no realización del proceso de rendición de cuentas, las Asambleas Municipales del Poder Popular, de conjunto con las entidades que correspondan, evaluarán en su territorio y por lo que resta del presente año, la liberación de sus funciones laborales de los delegados cuya responsabilidad lo permita, a los efectos de garantizar en estos momentos un mayor vínculo de estos con sus electores.

494 GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2020

TERCERO: Los Consejos Populares, en su demarcación, mantendrán el control y análisis sistemático sobre la atención a los planteamientos de los electores y la labor que en función de estos objetivos realizan cada uno de los delegados y su interacción con las correspondientes administraciones.

CUARTO: Las direcciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular adoptarán las medidas que correspondan para contribuir a incrementar el vínculo de los delegados con los electores.

QUINTO: Las Asambleas Municipales del Poder Popular, en su última sesión ordinaria del presente año, evaluarán la atención brindada a los planteamientos formulados y cómo marcha el vínculo de los delegados con sus electores.SEXTO: Las Administraciones Locales coadyuvarán, en lo que corresponda, a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y adoptarán las medidas pertinentes para, en medio de las limitaciones actuales de recursos, lograr con su gestión una mayor satisfacción de la población.COMUNÍQUESE al Primer Ministro, a los Gobernadores Provinciales, a los presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los veintiún días del mes de octubre de 2020.Juan Esteban Lazo Hernández