Acuerdo 121
El Acuerdo No. 121 del Tribunal Supremo Popular regula la elección de una jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se elige a Gisel O'Relly Álvarez como jueza profesional suplente.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29.1.o) de la Ley 140/2021.
- La elección también se fundamenta en el Artículo 71.1 de la Ley 140/2021.
- La designación se comunica a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular.
- Se remite copia certificada al Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila.
Texto íntegro
GOC-2022-444-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: ------------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 320: Elegir a GISEL O´RELLY ÁLVAREZ como jueza pro-fesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila, al ampa-ro del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con el
Artículo 71, apartado 1, ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justi-cia”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que ad-junte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.-------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 17 DE FEBRERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVO-LUCIÓN”. -------------------------------------------------------------------------------------------________________