Acuerdo 133
El Acuerdo No. 133 del Tribunal Supremo Popular regula la elección de una jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Granma. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se elige a Ana Olga Pérez Viltres como jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Granma.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140 de 2021.
- La elección también se fundamenta en el Artículo 71, apartado 1 de la Ley 140 de 2021.
- Se comunica a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular y al Tribunal Provincial Popular de Granma.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.
Texto íntegro
GOC-2022-463-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: ------------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 371: Elegir a ANA OLGA PÉREZ VILTRES como jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Granma, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con el
Artículo 71, apartado 1, ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”. ------------------------------------------ Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que ad-junte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.-------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 16 DE MARZO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVO-LUCIÓN”. --------------------------------------------------------------------------------------------________________