Acuerdo 139
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma establece el proceso para elegir a un nuevo diputado según la Ley Electoral. La Asamblea municipal del Poder Popular de Batabanó será la encargada de realizar la elección.
- El Artículo 232 de la Ley No. 127 de 2019 (Ley Electoral) regula el modo de cubrir cargos vacantes de diputados.
- La Asamblea municipal del Poder Popular de Batabanó, provincia de Mayabeque, se constituirá en colegio electoral.
- Se deberá seguir el procedimiento establecido en la 'Ley Electoral' para la elección del diputado.
- El Acuerdo debe ser comunicado a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional y a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en corresponden-cia con lo que establece el
Artículo 232 de la Ley No. 127 de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO No. 139
ÚNICO: Disponer que la Asamblea municipal del Poder Popular de Batabanó, pro-vincia de Mayabeque, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento esta-blecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargovacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candida-turas Nacional; a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíqueseen la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los siete días del mes de diciembre de 2020.
Juan Esteban Lazo Hernández
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