Acuerdo 139

Cesación de funciones judiciales de Leidy Iranis Clemente Barrera

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 29 Extraordinaria de 2022 (2022-04-21)
Páginas
52–53
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 139 del Tribunal Supremo Popular regula la cesación de funciones judiciales de Leidy Iranis Clemente Barrera. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

GOC-2022-457-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: -----------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 353: Cesar en las funciones judiciales a LEIDY IRANIS CLEMENTE BARRERA, jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, al amparo del

Artículo 29, apartado 1, inciso v), en concordancia con el

Artículo 90, apartado 1, inciso f), ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de

919 GACETA OFICIAL21 de abril de 2022 Justicia”, y solicitar al Ministerio de Justicia la inhabilitación del título de licenciatura de la revocada..---------------------------------------------------------------------------------------------------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.-------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 16 DE MARZO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVO-LUCIÓN”. --------------------------------------------------------------------------------------------________________