Acuerdo 140

Sobre la cobertura de un cargo vacante

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2020-12-07
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2021 (2021-01-12)
Páginas
19
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El Consejo de Estado regula la cobertura de un cargo vacante producido por la renuncia de un miembro. La norma es emitida por el Consejo de Estado de la República de Cuba, basado en la Constitución y leyes electorales.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, en la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral” y en la Ley No. 131 de 20 de diciembre de 2019, “Ley de Organización y Fun-cionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba” ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: A partir de la renuncia por parte del compañero Carlos Rafael Mi-randa Martínez a su condición de Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Populary, consecuentemente, a la de miembro del Consejo de Estado, ya aceptada mediante elprocedimiento establecido, en virtud del cese en el ejercicio de las funciones por las queasumió tal condición, se ha producido una vacante en este Órgano, por lo que corresponderealizar los trámites pertinentes para cubrirla.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas y en virtud de lo dispuestoen el

Artículo 238 de la Ley No. 127, “Ley Electoral”, el Consejo de Estado de la Repú-blica de Cuba adopta el siguiente:

ACUERDO No. 140

ÚNICO: Disponer se realice el trámite correspondiente para cubrir un cargo vacanteen el Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE el presente Acuerdo a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional ypor su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional.

COMUNÍQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los siete días del mes de diciembre de 2020.

Juan Esteban Lazo Hernández

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