Acuerdo 140
El Acuerdo No. 140 del Tribunal Supremo Popular regula el cese de una jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Holguín. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Cesa a YANELIS AYALA MORFFE como jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Holguín.
- Se fundamenta en el Artículo 29, apartado 1, inciso v) de la Ley 140/2021.
- También se basa en el Artículo 90, apartado 1, inciso f) de la Ley 140/2021.
- Se comunica a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular y al Tribunal Provincial Popular correspondiente.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2022-456-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: -----------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 352: Cesar en las funciones judiciales a YANELIS AYALA MORFFE, jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Holguín, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso v), en concordancia con el
Artículo 90, apartado 1, inciso f), ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.-------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 16 DE MARZO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVO- LUCIÓN». ------------------------------------------------------------------------------------------- ________________