Acuerdo 144

Sobre el procedimiento para pensiones alimenticias

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2011 (2011-04-29)
Páginas
9
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El Acuerdo No. 144 del Tribunal Supremo Popular regula el procedimiento para pensiones alimenticias. Establece el deber de los tribunales de apreciar de oficio si procede admitir una demanda relacionada con pensiones alimenticias fijadas a los hijos del demandado en distintos procesos de divorcio. El acuerdo emana del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

ACUERDO No. 144

PRIMERO: Que establecido ante el tribunal proceso ordinario con relación a las pensiones alimenticias fijadas a los hijos del demandado en distintos procesos de divorcio, aquél está en el deber de apreciar de oficio, conforme al artículo 225 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, si procede o no admitir la demanda; sin que quepa en este estado entrar en el examen de cuestiones de fondo que deberán ser resueltas en la sentencia.

SEGUNDO: Hágasele saber lo anterior a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales Militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los Tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, a la Ministra de Justicia, y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. ________________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de febrero del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: Se da cuenta con propuesta presentada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, sobre actualización del Acuerdo No. 420, de fecha 8 de julio de 1976, que es del tenor siguiente: “El Consejo de Gobierno de este Tribunal en sesión celebrada el día 8 de julio de 1976, en virtud de consulta formulada por el Presidente del Tribunal Regional Popular de Diez de Octubre, elevada por el conducto reglamentario, emitió su Acuerdo No. 420, por el que se determinó que “Partiendo de la base que la consulta se refiere a embargos decretados en trámite de ejecución de sentencia, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 487 de la Ley de Procedimiento Civil y Administrativo que en forma terminante dispone que “si la condena se refiere al pago de alimentos u otras prestaciones periódicas, se procederá directamente al embargo, en forma que cubra las vencidas y las que vayan venciendo. La cuestión que motivó la referida disposición mantiene plena virtualidad jurídica en la actuación judicial, aunque el referido precepto fue derogado y su contenido reproducido por el artículo 477 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, en cuya virtud resulta necesaria su actualización y precisión en consonancia con la normativa vigente”. El Consejo de Gobierno, atendiendo a la propuesta formulada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, acuerda actualizar el Acuerdo No. 420, de fecha 8 de julio de 1976, y a tal efecto emite el siguiente: