Acuerdo 145
El Acuerdo No. 145 del Tribunal Supremo Popular regula la ejecución de sentencias en procesos de alimentos. Establece el procedimiento para el embargo en casos de condena al pago de alimentos u otras prestaciones periódicas. Fue emitido por el Tribunal Supremo Popular.
- Se debe estar a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
- El embargo debe cubrir las prestaciones vencidas y las que vayan venciendo.
- El acuerdo se comunica a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales Militares para su cumplimiento.
- Se instruye a los tribunales para que procedan de acuerdo con la normativa vigente.
Texto íntegro
ACUERDO No. 145
PRIMERO: Partiendo de la base que la consulta se refiere a embargos decretados en trámite de ejecución de sentencia, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico que en forma terminante dispone que “si la condena se refiere al pago de alimentos u otras prestaciones periódicas, se procederá directamente al embargo, en forma que cubra las vencidas y las que vayan venciendo.
SEGUNDO: Hágasele saber lo anterior a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales Militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los Tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, a la Ministra de
29 de abril de 2011 GACETA OFICIAL 225 Justicia, y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. ________________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de febrero del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: Se da cuenta con propuesta presentada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, sobre actualización del Acuerdo No. 145, de fecha 11 de octubre de 1984, que es del tenor siguiente: “El Consejo de Gobierno de este Tribunal en sesión celebrada el día 11 de octubre de 1984, y por recomendación de la Asamblea Nacional del Poder Popular, dispuso circular a los tribunales su Acuerdo No. 366, de fecha 9 de junio de 1976, por el que impartió indicaciones en torno a la ejecución de las sentencias dictadas en procesos sumarios de alimentos. La cuestión que motivó la referida disposición mantiene plena virtualidad jurídica en la actuación judicial, aunque el artículo 1971 del Código Civil a que se hace mención en el referido Acuerdo fue derogado y su contenido aparece regulado en el artículo 118 del Código Civil, Ley No. 59 de 1988, en cuya virtud resulta necesaria su actualización y precisión en consonancia con la normativa vigente”. El Consejo de Gobierno, atendiendo a la propuesta formulada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, acuerda actualizar el Acuerdo No. 145, de fecha 11 de octubre de 1984, y a tal efecto emite el siguiente: