Acuerdo 147
El Acuerdo No. 147 del Consejo de Estado regula la creación de Departamentos Independientes de Relaciones con los Órganos Locales del Poder Popular. Estos departamentos dependerán de la Secretaría de la Asamblea Nacional del Poder Popular y tendrán como misión auxiliar a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado en sus relaciones con los órganos locales del Poder Popular.
- Se crea un Departamento Independiente en cada provincia para auxiliar a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado en sus relaciones con los órganos locales del Poder Popular.
- El Departamento Independiente tendrá 4 integrantes: un jefe, hasta 3 funcionarios, un chofer y una secretaria.
- El Departamento Independiente auxiliará en el control de procesos orgánicos como la rendición de cuenta de delegados y consejos de administración.
- El Departamento Independiente velará por el vínculo entre presidentes de asambleas municipales y delegados con sus electores.
- El Departamento Independiente coordinará con el Gobierno Provincial el aseguramiento de visitas del Presidente de la Asamblea Nacional a municipios.
Texto íntegro
GOC-2021-396-EX35 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, de 20 de diciembre de 2019, establece que estos órganos mantienen con los gobiernos provinciales y las asambleas municipales relaciones de control y de coordinación, así como pueden realizarle recomendaciones sobre el trabajo que estos desempeñan. Para el desarrollo de las relaciones con las asambleas municipales y otros aspectos relativos a sus funciones, la citada Ley No. 131 también prevé que la Asamblea Nacional interesa la cooperación de los gobiernos provinciales. Del mismo modo, la leyes números 132, de 20 de diciembre de 2019 y 138, de 17 de diciembre de 2020, relativas a la organización y funcionamiento de las asambleas municipales y del Gobierno Provincial, sustentan las relaciones de esos órganos con la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado en el marco de lo establecido en la Constitución y las leyes, y en el cumplimento de las disposiciones de estos.
POR CUANTO: El Reglamento de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, aprobado por este último en su Acuerdo No. 124, de 21 de octubre de 2020, establece como misión de las Oficinas Auxiliares asegurar el cumplimiento de las atribuciones de ambos órganos reconocidas en la Constitución y las leyes, así como reconoce a la Secretaría como una de las unidades organizativas que la conforman.
POR CUANTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, para lograr la adecuada materialización de las relaciones de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado con los órganos locales del Poder Popular, en particular con las asambleas municipales, así como para el desarrollo de otras actividades que por sus funciones le corresponde a los citados órganos superiores del Estado, ha considerado conveniente,
518 GACETA OFICIAL 23 de abril de 2021 después de varios análisis, propuestas, experiencias y consultas sobre este tema, proponer que la Secretaría de la Asamblea Nacional tenga en cada provincia un Departamento Independiente, que contribuya al cumplimiento de los objetivos antes mencionados.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente:ACUERDO No. 147
PRIMERO: Aprobar que la Secretaría de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado cuente con un Departamento Independiente en cada provincia, con la misión de auxiliar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Consejo de Estado y sus Oficinas Auxiliares, en sus relaciones con los órganos locales del Poder Popular en los territorios y en el cumplimiento de sus atribuciones.
SEGUNDO: El Departamento Independiente de Relaciones con los Órganos Locales del Poder Popular mantendrá coordinaciones permanentes de trabajo con las secretarías de los Gobiernos Provinciales y con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de las asambleas municipales del Poder Popular, sin que entre ellos existan relaciones de subordinación.
TERCERO: El Departamento Independiente de Relaciones con los Órganos Locales del Poder Popular tendrá las funciones siguientes: 1. Auxiliar a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el control de los procesos orgánicos que realiza el sistema del Poder Popular, entre ellos: a) Rendición de cuenta del delegado a sus electores; b) rendición de cuenta de los consejos de la administración a las asambleas municipales; c) rendición de cuenta del Presidente de la Asamblea Municipal ante este Órgano; d) rendición de cuenta de las comisiones permanentes de trabajo; e) rendición de cuenta de los consejos populares a sus respectivas asambleas municipales; f) rendición de cuenta de los presidentes de los consejos populares ante su propio Órgano; g) coordinar y controlar los procesos de cese en funciones de los delegados y diputados, y el cumplimiento de los trámites para cubrir las plazas vacantes, según los plazos establecidos; y h) otros procesos de similar naturaleza. 2. Velar, en lo que le corresponde, por el vínculo del Presidente, Vicepresidente y Secretario de las asambleas municipales del Poder Popular con los delegados y de estos con sus electores. 3. Auxiliar a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el control sobre el cumplimiento de los programas de sesiones de las asambleas municipales del Poder Popular. 4. Velar por el cumplimiento del programa de las reuniones de los consejos populares. 5. Controlar, en lo que le corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones e indicaciones que realicen la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado sobre el trabajo que desarrollan las asambleas municipales. 6. Coordinar, de conjunto con el Gobierno Provincial, el aseguramiento de las visitas del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y las oficinas auxiliares a los municipios, y controlar, en lo que le corresponde, las indicaciones de estos. 7. Coordinar y asegurar, de conjunto con el Gobierno Provincial, el desarrollo de las reuniones territoriales o provinciales con los diputados para el estudio y consulta de los proyectos de leyes.
519 GACETA OFICIAL23 de abril de 20218. Controlar, en lo que le corresponde, el desarrollo del trabajo comunitario integrado. 9. Atender y asegurar en lo que le corresponda y en coordinación con el Gobierno Provincial, las actividades que cumplen los diputados en la provincia, entre ellas: a) Participación en las asambleas municipales donde fueron elegidos; b) rendición de cuenta ante la Asamblea Municipal del Poder Popular; c) las acciones para el vínculo del diputado con los territorios; d) el apoyo en la tramitación de documentos e informaciones que se orienten para el trabajo de los diputados; y e) participación en los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular. 10. Coordinar y asegurar con el Gobierno Provincial el trabajo que desarrollan las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional en el territorio, entre ellos: a) Visitas de las direcciones de las comisiones; b) actividades de control que realizan los diputados que las integran; y c) realización de audiencias públicas. 11. Reseñar las actas de las sesiones de las asambleas municipales del Poder Popular y remitirlas a la Secretaría de la Asamblea Nacional. 12. Participar, en lo que le corresponda, en el procesamiento de la información estadística que se recibe en las Oficinas Auxiliares. 13. Auxiliar al Secretario de la Asamblea Nacional en el control de la atención a los planteamientos que formulan los electores. 14. Informar al Presidente de la Asamblea Nacional cualquier incidencia relacionada con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de las asambleas municipales del Poder Popular. 15. Controlar el cumplimiento del plan de capacitación que deben desarrollar las asambleas municipales del Poder Popular; y coordinar, cuando corresponda, las acciones que en ese sentido se le orienten. 16. Coordinar, en lo que le corresponda, lo relativo a la actividad de atención a la población en los territorios. 17. Cualquier otra que por su naturaleza pueda entenderse sometida a su actuación.
CUARTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de conjunto con los Gobernadores provinciales, evalúa la posibilidad de incorporar a los correspondientes departamentos independientes a los funcionarios con experiencia en la atención al funcionamiento de las asambleas municipales que laboraban en las secretarías de las extintas asambleas provinciales y que en la actualidad se encuentran en los grupos de vínculo de los gobiernos provinciales. La Secretaría y la Dirección de Cuadros de la Asamblea Nacional del Poder Popular se encargarán de la selección y conformación de los departamentos que por el presente Acuerdo se disponen.
QUINTO: El Departamento Independiente de Relaciones con los Órganos Locales del Poder Popular estará integrado por:• Un jefe de Departamento.• Hasta 3 funcionarios, en dependencia de las características del territorio.• Un chofer.• Una secretaria.Los cargos antes mencionados estarán dentro de la plantilla y presupuesto de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
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SEXTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular propone a los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social, los ajustes materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de lo que por el presente Acuerdo se dispone.
SÉPTIMO: Las relaciones con la Asamblea Municipal del Poder Popular de la Isla de la Juventud se desarrollarán a través de la Secretaría de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
OCTAVO: La Secretaría de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado queda encargada de la actualización del Acuerdo No. 124 de este propio órgano, de 21 de octubre de 2020, que aprobó el Reglamento de las Oficinas Auxiliares, ajustándolo a las modificaciones y adiciones que por el presente se establecen.
NOVENO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el plazo de un año, evalúa la marcha de lo dispuesto en el presente Acuerdo, e informa de sus resultados al Consejo de Estado. COMUNÍQUESE al Presidente de la República, al Primer Ministro, a los gobernadores provinciales, a los presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los veintidós días del mes de marzo de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández________________