Acuerdo 147
El Acuerdo No. 147 del Tribunal Supremo Popular regula el cese en funciones judiciales de Yisel Egues González, jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara, Villa Clara. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular emite esta decisión.
- Cesar en funciones judiciales a Yisel Egues González
- Al amparo del Artículo 29.1.v) y Artículo 90.1.f) de la Ley 140/2021
- La decisión fue adoptada en sesión ordinaria el 16 de marzo de 2022
- Se comunica a la Dirección de Cuadros y se remite copia al Tribunal Provincial Popular
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general
Texto íntegro
GOC-2022-454-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: -----------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 350: Cesar en las funciones judiciales a YISEL EGUES GONZÁLEZ, jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara, Villa Clara, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso v), en concordancia con el
Artículo 90, apar-tado 1, inciso f), ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”.----------------------------------------------------------------------------------------------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que ad-junte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.-------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 16 DE MARZO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVO-LUCIÓN”. --------------------------------------------------------------------------------------------________________