Acuerdo 148

Sobre la interpretación del artículo 28 del Decreto-Ley No. 125

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2011 (2011-04-29)
Páginas
11–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 148 del Tribunal Supremo Popular regula la interpretación del artículo 28 del Decreto-Ley No. 125, relacionado con la prohibición de disponer por testamento de bienes destinados a la producción agropecuaria. El Tribunal Supremo Popular emite esta norma para garantizar el cumplimiento de la ley.

Texto íntegro

ACUERDO No. 148

PRIMERO: A propuesta del Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo de este Tribunal el Consejo acuerda circular a los Tribunales Provinciales y por conducto de éstos a los Municipales Populares respectivos el cumplimiento del artículo 28 del Decreto-Ley No. 125, de 30 de enero de 1991, que establece que en ningún caso podrá disponerse por testamento de la tierra, animales, instalaciones, equipos o instrumentos destinados a la producción agropecuaria, ni las liquidaciones de producciones agropecuarias pendientes de cobrar, por lo que los testamentos: comunes, ológrafos, abierto o cerrado, y los especiales: militar, marítimo o hecho en país extranjero, que contengan cláusulas instituyendo herederos, o legatarios de los bienes anteriormente señalados, dichas cláusulas son nulas a todos los efectos legales, y así debe declararse en los trámites que determinan el Libro Cuarto del Proceso Sucesorio, dando siempre cuenta al Ministerio de Agricultura, y en su caso, a sus delegaciones territoriales informando, además, los nombres de los herederos o legatarios y cuantos informes les sean requeridos al efecto.

SEGUNDO: Hágasele saber lo anterior al Ministro de la Agricultura, a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales Militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los Tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, a la Ministra de Justicia, al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. ________________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de febrero del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: Número 149.-Se da cuenta con propuesta presentada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, sobre modificación y unificación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 106, de fecha 16 de febrero de 1977, y el Acuerdo No. 45, Dictamen 268, de fecha 19 de mayo de 1987, que es del tenor siguiente: “El Consejo de Gobierno de este Tribunal emitió el Acuerdo No. 106, de fecha 16 de febrero de 1977, y el Acuerdo No. 45, Dictamen 268, de fecha 19 de mayo de 1987, por el que se dictaminó la forma de proceder ante reclamación presentada en el tribunal pretendiendo la declaración de ocupante ilegal o la impugnación de resolución dictada por las direcciones municipales de la vivienda en la que se declaró la ocupación ilegal y su ejecución fue arbitraria por el beneficiado. La cuestión que motivó las referidas disposiciones mantiene plena virtualidad jurídica en la actuación judicial, aunque al ser derogada la Ley No. 48, de 27 de diciembre de 1984, y las sucesivas modificaciones realizadas a la Ley No. 65, de fecha 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda” en torno a la declaración de ocupante ilegal resulta necesaria su interpretación y precisión en consonancia con la normativa vigente y además las dificultades que se han apreciado en la práctica judicial en cuanto al acceso a la justicia de aquellas personas que habiendo reclamado en la vía administrativa un derecho sobre la vivienda, la administración ha resuelto no concederlo y en la propia resolución ha declarado ilegal al solicitante, ponen de manifiesto la necesidad de impartir indicaciones para ajustar la forma en

29 de abril de 2011 GACETA OFICIAL 227 que las Salas que conocen los procesos administrativos deben proceder en estos supuestos”. El Consejo de Gobierno, atendiendo a la propuesta formulada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, acuerda modificar y unificar las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 106, de fecha 16 de febrero de 1977, y el Acuerdo No. 45, Dictamen 268, de fecha 19 de mayo de 1987, y a tal efecto emite el siguiente: DICTAMEN No. 433

PRIMERO: Que son claros los términos de los artículos del 111 al 115 y la Disposición Especial Tercera de la