Acuerdo 148

Medidas para garantizar el vínculo de los delegados con sus electores

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-03-22
Publicada en
Gaceta No. 35 Extraordinaria de 2021 (2021-04-23)
Páginas
6–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 148 del Consejo de Estado regula medidas para garantizar el vínculo de los delegados con sus electores. Fue emitido por el Consejo de Estado de Cuba con el objetivo de asegurar la atención a los planteamientos de los electores y fortalecer la conexión entre delegados y electores en el contexto de la pandemia COVID-19.

Texto íntegro

GOC-2021-397-EX35 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Este propio Órgano, en su Acuerdo No. 121 de 21 de octubre de 2020, dispuso no realizar en lo que restaba del pasado año, el proceso de rendición de cuenta de los delegados a sus electores y para suplirlo, indicó a las Asambleas Municipales del Poder Popular que, de conjunto con las entidades de su territorio, evaluaran la liberación de sus funciones laborales de los delegados cuya responsabilidad lo permitiera, a los efectos de garantizar en esos momentos un mayor vínculo de estos con sus electores. Del mismo modo, encargó a los consejos populares y a las asambleas municipales mantener el control y análisis sistemático sobre la atención a los planteamientos de los electores y la labor que en función de estos objetivos realizan los delegados.

POR CUANTO: En el análisis realizado por este Órgano acerca del cumplimiento de lo dispuesto en el citado Acuerdo No. 121, se aprecia que la población valoró de positivo que los delegados le dieran mayor atención al seguimiento y solución de los problemas de la demarcación; además, se fortalecieron los Grupos de Trabajo Comunitario Integrado, lo que permitió impulsar y sistematizar proyectos con la participación activa de los ciudadanos. Asimismo, se advirtieron algunas dificultades en su implementación y se recibieron recomendaciones y sugerencias que merecen su evaluación.

POR CUANTO: En nuestro país se mantiene la situación higiénico-sanitaria generada por la pandemia COVID-19 que dio origen a las decisiones antes comentadas, por lo que se hace necesario, a partir de las experiencias acumuladas en la aplicación del mencionado

521 GACETA OFICIAL23 de abril de 2021 Acuerdo No. 121, implementar nuevas medidas que garanticen el vínculo adecuado de los delegados con sus electores y la atención a sus planteamientos hasta tanto pueda realizarse el proceso de rendición de cuenta.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente:ACUERDO No. 148

PRIMERO: Hasta tanto pueda realizarse el proceso de rendición de cuenta de los delegados a sus electores que corresponde efectuar en este año, las Asambleas Municipales del Poder Popular, similar a como se hizo para la implementación del Acuerdo No. 121 de este propio órgano, de 21 de octubre del año 2020, evaluará en su territorio la liberación de sus funciones laborales de los delegados un día a la semana, a los efectos de facilitar mayor vínculo de estos con sus electores.

SEGUNDO: Mantiene total vigencia lo indicado por este Órgano en los apartados Tercero, Cuarto y Sexto del Acuerdo No. 121, referidos al seguimiento que deben darle los Consejos Populares y las Asambleas Municipales a este proceso, en particular a la atención a los planteamientos de los electores, y el apoyo que le corresponde a las Administraciones Locales para, en medio de las limitaciones actuales de recursos, lograr con su gestión una mayor satisfacción de la población y garantizar lo que por este acuerdo se dispone.

TERCERO: La Comisión Permanente de Atención a los Órganos Locales de la Asamblea Nacional, en las visitas a los territorios y otras actividades que corresponda, evaluará la marcha de este proceso e informará a este Órgano sobre sus resultados. COMUNÍQUESE al Primer Ministro, a los gobernadores provinciales, a los presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular y a cuantas personas naturales y jurídicascorresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 22 días del mes de marzo de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández