Acuerdo 149

Sobre la supresión de la Sección de Varadero

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 60 Extraordinaria de 2021 (2021-07-15)
Páginas
3–4
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El Acuerdo No. 149 del Tribunal Supremo Popular regula la supresión de la Sección de Varadero subordinada al Tribunal Municipal Popular de Cárdenas. Esta decisión fue adoptada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

GOC-2021-675-EX60 M.Sc. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. -----------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día de veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: --------------------------------------------------------------------- Número 149.- Se da cuenta con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Matanzas, interesando la modificación de la estructura del Tribunal Municipal Popular de Cárdenas. ---------------------------------------------------- La solicitud en cuestión radica en la supresión de la Sección de Varadero, subordinada al Tribunal Municipal Popular de Cárdenas, fundamentándose en que, por el Acuerdo Circular No. 235 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 9 de octubre del 2010, quedó extinguido el Tribunal Municipal Popular de Varadero y, a partir del 1 ro. de enero de 2011, comenzó a funcionar en ese territorio, una sección subordinada al Tribunal Municipal Popular de Cárdenas, encargada de atender las materias penal y laboral del antiguo municipio; pasados 10 años de creada esa estructura, y analizado su funcionamiento por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Matanzas, se llegó a la conclusión que cambiaron las circunstancias y motivos que determinaron su constitución. ------------------------------------------------------------------------------------------ Asimismo, en la cabecera municipal se edificó una nueva sede del Tribunal Municipal Popular de Cárdenas, que reúne las condiciones necesarias para la realización de actos judiciales de cualquier envergadura, con la solemnidad que estos exigen; igualmente, se valoró que la sección penal de dicho órgano requiere ser fortalecida.------------------------- La anterior propuesta fue conciliada con la Fiscalía, el Ministerio del Interior, la Organización de Bufetes Colectivos, y cuenta con el criterio favorable del Partido y del Gobierno, a nivel provincial y municipal. -------------------------------------------------------- Atendiendo a los razonamientos anteriores, el Consejo de Gobierno del Tribunal Su-premo Popular, de conformidad con las facultades que le están atribuidas por el

Artículo 19, apartado 1, inciso r) de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, acuerda aprobar la supresión de la Sección de Varadero subordinada al Tribunal Municipal Popular de Cárdenas. ---------------------------------------------------------------------------------------------

630 GACETA OFICIAL 15 de julio de 2021 En correspondencia con lo anterior, los asuntos de las materias penal y laboral, que se juzgaban en la referida Sección, pasan al conocimiento del Tribunal Municipal Popular de Cárdenas; asimismo, el personal que laboraba en la extinta sección de Varadero, pasará a desempeñar funciones en el mencionado órgano municipal de justicia, por ser parte integrante de su plantilla. ---------------------------------------------------------------------------- Comuníquese lo dispuesto a los vicepresidentes, presidentes de salas, a los directores de Planificación y Economía, y de Cuadros; a la jefa del Departamento Independiente de Fuerza de Trabajo del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales provinciales populares y del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud; a la fiscal general de la República y a la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para su conocimiento y efectos procedentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento. --------------------------------------------------Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA,EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, “Año 63 de la Revolución”. ------------------------------------------________________