Acuerdo 150

Sobre la intervención de coadyuvantes en el proceso administrativo

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2011 (2011-04-29)
Páginas
12–13
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El Acuerdo No. 150 del Tribunal Supremo Popular regula la intervención de coadyuvantes en el proceso administrativo. Establece que las personas con interés en la desestimación de la demanda pueden intervenir como coadyuvantes de la Administración demandada. El acuerdo fue emitido por el Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

ACUERDO No. 150

PRIMERO: Conforme al artículo 668 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, podrán intervenir en el proceso administrativo como coadyuvantes de la Administración demandada las personas que demuestren tener un interés en la desestimación de la demanda, y el artículo 684 de la propia ley establece que si el demandado y los coadyuvantes no comparecieren a contestar la demanda en el plazo concedido al efecto, continuará el proceso en su curso en la forma que prevé esta ley para el proceso en rebeldía; ni de estos preceptos ni de otro alguno resulta fácil determinar la verdadera naturaleza jurídica del coadyuvante, pero sí se relacionan las citadas normas con los artículos 92 y siguientes que vienen al proceso para adherirse simplemente a las pretensiones de una de las partes principales en el proceso.

SEGUNDO: Con estos antecedentes pudieran establecerse dos figuras de coadyuvantes: 1) el simple interviniente que se adhiere a las pretensiones de la Administración demandada; 2) el que mantiene excepciones y propone pruebas con carácter autónomo; la segunda de las cuales tiene todas las características del litisconsorte que viene el proceso a defender su derecho en calidad de parte principal directamente interesada en que se mantenga la resolución impugnada.

TERCERO: En el presente caso la persona beneficiada por la resolución impugnada ha venido al proceso para que se le considere legitimado como coadyuvante, sin que la Administración haya comparecido al proceso, y teniendo en cuenta la importancia del derecho que aquél defiende, directamente derivado del acto administrativo objeto de la pretensión ejercitada por la parte demandante, no cabe dudar que su posición de parte principal brota de las actuaciones mismas, sin que pueda hacerse depender su posición en el proceso de la denominación que se le atribuye, sino que la misma la determina la propia naturaleza de su intervención, con mayor razón si se tiene en cuenta que en el caso de la figura del coadyuvante entraña la única salvaguardia y protección de quien en definitiva ha de resultar afectado por la sentencia que se dicte y por ello, pondrá sus mayores esfuerzos en la defensa directa de la resolución que lo beneficia, la que no ha mantenido en un primer plano quien estaba obligado a hacerlo.

CUARTO: Hágasele saber lo anterior a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales Militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los Tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, a la Ministra de

GACETA OFICIAL 29 de abril de 2011228 Justicia, y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. ________________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de febrero del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: Número 151.-Se da cuenta con propuesta presentada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, sobre la necesidad de actualización de los pronunciamientos contenidos en el Acuerdo No. 174, Dictamen No. 59, de fecha 20 de abril de 1979, que es del tenor siguiente: “El Consejo de Gobierno de este Tribunal en sesiones celebradas oportunamente y en virtud de consulta formulada por el Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Sancti Spíritus elevada por el conducto reglamentario, emitió su Acuerdo No. 174, Dictamen No. 59, de fecha 20 de abril de 1979. Las cuestiones que motivaron la referida disposición mantienen toda vigencia en la actuación judicial, aunque resulta necesaria su actualización en relación con la referencia a normas jurídicas derogadas o modificadas que contienen, en cuya virtud resulta necesario pronunciamiento expreso”. El Consejo de Gobierno, atendiendo a la propuesta formulada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, acuerda emitir el siguiente: DICTAMEN No. 434 Que la referencia a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral contenida en Acuerdo No. 174, Dictamen No. 59, de fecha 20 de abril de 1979, debe entenderse respecto a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico y también la referencia a la Ley No. 4 de 1977, debe entenderse respecto a la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares” de 11 de julio de 1997. Hágasele saber lo anterior a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales Militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los Tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, a la Ministra de Justicia, y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. ________________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de febrero del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: Número 152.-Se da cuenta con propuesta presentada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, sobre modificación del