Acuerdo 152

Modificación del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
2015-08-20
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2015 (2015-09-29)
Páginas
5–11
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Texto íntegro

ACUERDO No.152

PRIMERO: Se modifica el artículo 7, correspondiente al Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares y el Acuerdo No. 4 del Consejo de Gobierno, de quince de enero del año dos mil catorce, en el sentido siguiente: Funcionan adscriptas a la Presidencia del Tribunal, las direcciones de Cuadros, Supervisión y atención a la población, Formación y desarrollo, Informática, Planificación y economía, Administración interna, Comunicación institucional y Relaciones internacionales, Organización, planificación e información, y Defensa, seguridad y protección. De igual forma, funcionan adscriptos a la Presidencia del Tribunal Supremo Popular los departamentos independientes de Fuerza de trabajo, Auditoría, y Transporte.

GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 20151244

SEGUNDO: Se modifica el Acuerdo ciento treinta y ocho de fecha dieciséis de julio del año dos mil ocho del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el sentido de crear la Dirección de Defensa, Seguridad y Protección en sustitución del Departamento Independiente de Protección y Seguridad, y en consecuencia la Sección IX y el artículo 30-A del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, el que queda redactado como sigue:

SECCIÓN IXDirección de Defensa, Seguridad y ProtecciónARTÍCULO 30-A.- La Dirección de Defensa, Seguridad y Protección tiene las atribuciones y funciones principales siguientes: a) Asistir a la presidencia del Tribunal Supremo Popular y a su Consejo de Gobierno, en interés de las actividades de la defensa, seguridad y protección, asumiendo funciones fundamentalmente de dirección, metodológicas y control. b) Orientar, controlar y ejecutar en el Sistema de Tribunales Populares la preparación para la defensa, la actividad jurídica en situaciones excepcionales, las acciones ante situaciones de riesgo o amenaza a la seguridad interior del país, para la reducción de desastres, así como la seguridad y protección física, de la información oficial clasificada, la seguridad técnica de la información en soportes informáticos y la protección Contra Incendios. c) Elaborar y mantener actualizada la documentación relativa a la preparación para la defensa, la seguridad y protección, y participar en la conformación (actualización) de su sistema de información, exigiendo su cumplimiento por las instancias subordinadas. d) Elaborar, mantener actualizados y asegurar la ejecución de los planes de aviso y movilización de la defensa, para reducción de desastres, contra contingencias y otros previamente determinados. e) Organizar y controlar la tramitación de los partes e informaciones relativos a los hechos extraordinarios y relevantes en el Sistema de Tribunales. f) Asesorar metodológicamente y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas al Puesto de Dirección. g) Confeccionar los documentos para situaciones de desastres del Tribunal Supremo Popular y orientar a los órganos subordinados, en el proceso de elaboración (actualización) del plan de reducción de desastres y de sus documentos normativos. h) Planificar y controlar el estado de los aseguramientos material, técnico y financiero a las actividades de la defensa, seguridad y protección. i) Organizar las diferentes actividades de la preparación del personal, evaluar sus resultados y presentar las proposiciones que correspondan, incluyendo los planes de medidas. j) Proponer la plantilla de los especialistas y técnicos que sean necesarios para garantizar el buen desarrollo de la actividad de defensa, seguridad y protección en el Tribunal Supremo Popular. k) Exigir el cumplimiento de lo legislado en materia de certificación, habilitación, selección y preparación de los cuadros, especialistas, técnicos, personal y órganos de la defensa, seguridad y protección en el Sistema de Tribunales Populares. l) Definir y velar por el cumplimiento de la política referida a la adquisición, instalación, explotación y mantenimiento de los sistemas de protección y vigilancia con medios técnicos, a partir de las normas emitidas por los órganos correspondientes del Ministerio del Interior. m) Realizar análisis sobre riesgos y vulnerabilidades de defensa, seguridad y protección en el Sistema de Tribunales y elaborar los diseños y propuestas correspondientes para el aseguramiento a estas actividades.

29 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL 1245 n) Asesorar el cumplimiento de la compatibilización con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Ministerio del Interior y la Defensa Civil en las inversiones, remodelaciones de inmuebles y nuevos servicios. o) En situaciones excepcionales integrar el órgano de trabajo del Consejo de Defensa Nacional o grupo de dirección del Tribunal Supremo Popular según corresponda, de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto y cumplir las tareas y misiones que le sean encomendadas dentro de las estructuras de dirección para las que han sido designados. p) Otras funciones que designe el Presidente o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

TERCERO: Comuníquese este acuerdo a los vicepresidentes, presidentes de sala, directores y jefes de departamentos independientes del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y militares territoriales y, por su conducto, a los presidentes de los tribunales municipales populares y militares de región; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.CONSEJO DE MINISTROS______El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité EjecutivoCERTIFICA

POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha solicitado al Ministro de Energía y Minas, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica, subfase exploración, en el área denominada Lote Grande I, municipio de Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus, con el objetivo de explorar los minerales de oro y plata, estimar los recursos existentes en el área y elaborar el informe final.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó con fecha 20 de agosto de 2015, el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de investigación geológica en el área denominada Lote Grande I, para explorar los minerales de oro y plata, estimar los recursos existentes en el área y elaborar el informe final.

SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio de Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus, tiene una extensión de treinta hectáreas (30 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VÉRTICES X Y 1 666 700 262 900 2 667 000 262 900 3 667 000 262 700 4 667 200 262 700 5 667 200 262 600 6 667 350 262 600 7 667 350 262 250 8 666 950 262 250 9 666 950 262 400 10 666 700 262 400 1 666 700 262 900

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario está obligado a: a) Comparecer ante el Centro de Inspección y Control Ambiental para solicitar y obtener la licencia ambiental correspondiente, antes de ejecutar los trabajos que en el presente Acuerdo se autorizan. Al finalizar, entregar un informe con los resultados obtenidos;

GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 20151246 b) devolver al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área que no sean de su interés y al finalizar la investigación geológica aquellas no declaradas para la explotación; presentar a dicha Oficina la devolución de zonas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert, según los requisitos en la licencia ambiental. Además, entregar todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a los terrenos devueltos; c) informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados; al concluir, entregar el informe final sobre la investigación geológica; d) pagar al Estado cubano un canon de cinco (5) pesos por hectárea durante la subfase de exploración por año para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas y de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; e) cumplir los trámites y requerimientos establecidos en el Decreto No. 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, de acuerdo con los trabajos autorizados y las coordinaciones realizadas con la Sección de Ingeniería de la Región Militar de la provincia de Sancti Spíritus, para el control del personal participante, que debe estar acompañado por un representante de dicha Sección; y f) efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente. El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, está obligado a: 1) Tapar las calas realizadas una vez que sea concluida la investigación geológica y restablecer las condiciones naturales de las áreas afectadas; 2) solicitar la aprobación del Consejo de Ministros si es necesario realizar un desmonte forestal, de acuerdo con lo es-tablecido en la Ley No. 85 “Ley Fores-tal”, de 21 de julio de 1998; 3) cumplir con lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III “Dela Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas”, del Decreto-Ley No. 138 “De las Aguas Te-rrestres”, de 1 ro. de julio de 1993; 4) reforestar todas las plataformas y caminos de acceso; y 5) contactar con las autoridades de la Agricultura de la provincia y especialmente con la Dirección Municipal de Control de la Tierra y la Dirección Provincial de Suelos, con el objetivo de cumplir con los requisitos de la legislación ambiental, específicamente con el Decreto No. 179“Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones”, de 2 defebrero de 1993.

QUINTO: La concesión que se otorga es aplicable al espacio definido como área de la concesión o a la parte de este que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

SEXTO: La presente concesión tiene una vigencia de tres (3) años, prorrogable en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

SÉPTIMO: Durante la vigencia de esta concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina

29 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL 1247 Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al titular, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se desclasifican en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.

NOVENO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho a obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a esta, para lo cual presenta su solicitud treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todos los demás trabajos en el área de la concesión. Las que se lleven a cabo por un tercero en esta área pueden continuar hasta la fecha en que interfiera con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con al menos seis (6) meses de antelación al avance de las actividades mineras para que concluya sus labores o abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Cuarto de este Acuerdo.UNDÉCIMO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y la legislación complementaria aplicable a la presente concesión. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de agosto de 2015.José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS______COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 152/15

POR CUANTO: El Apartado Primero de la Instrucción No. 13, de 29 de abril de 2003, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece que los precios minoristas y tarifas a la población en moneda nacional CUP, de los grupos de productos y servicios cuyo destino sea el mercado normado, regulado o liberado y que se relacionan en anexo a la misma, son aprobados por el Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar los precios minoristas en pesos cubanos CUP, de las piezas de repuesto para los servicios de reparaciones de las cocinas Pike y de gas, en los talleres de las empresas provinciales de servicios personales y técnicos, que más adelante se relacionan.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar la lista oficial de precios minoristas en pesos cubanos CUP, de las piezas de repuesto de las cocinas Pike y de gas, para los servicios de reparaciones en los talleres de las empresas provinciales de servicios personales y técnicos, que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 20151248

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de agosto de 2015.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorANEXO No. 1 LISTA OFICIAL DE PRECIOS MINORISTAS EN CUP PARA LAS PIEZAS EN LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN DE COCINAS PIKE Y DE GAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN U/M PREC. PROP.042200100001001 ARANDELA DE SELLE ( COCINA PIKE ) U 2,00042200100001002 CUERPO GACIFICADOR U 8,00042200100001003 DIFUSOR RANURADO U 5,00042200109083 QUEMADOR U 15,00042200109094 TUBO LLAVE PINTADO U 28,00042200300412125 ENVOLVENTE U 30,00042200300412126 PARED TRASERA U 10,00042200300412130 ANILLO REGULADOR U 5,00042200300412132 DISTRIBUIDOR LLAMA U 8,00042200300412134 CUBIERTA U 20,00042200300412135 CONECTIVO U 8,00042200300412136 BOTÓN CON CUBIERTA U 5,00________________RESOLUCIÓN No. 156/15

POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, del Tomacorriente doble, para su comercialización en los mercados de artículos industriales y de servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o:ÚNICO: Aprobar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, para su comercialización en los mercados de artículos industriales y de servicios, de los productos siguientes:CÓDIGO PRODUCTO U/M CUP21824121300071 Tomacorrientedoble U 30,00 DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana, a primero de septiembre de 2015.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 224/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de

29 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL 1249 febrero de 2013, en su Apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución No. 525 de fecha 10 de septiembre de 2014 del Ministro de Comunicaciones, que aprobó el plan de emisiones postales para el año 2015, establece en su Apartado Tercero que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar el “Aniversario 50 de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas, en la Resolución No. 215 de fecha 13 de agosto de 2015 del Ministerio de Comunicaciones;

R e s u e l v o:PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar el “Aniversario 50 de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional” con el siguiente valor y cantidad: 60.025 Sellos de $3,00 pesos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de un barco transportando un grupo de contenedores para el puerto del Mariel.

SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHÍVESE el original en la dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de agosto de 2015.Jorge Luis Perdomo Di-Lella Viceministro en funciones de Ministro de Comunicaciones________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 278

POR CUANTO: Mediante el Decreto-