Acuerdo 153
Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
—
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2011 (2011-04-29)
Páginas
14
Resumen generado por IA
El Acuerdo No. 153 del Tribunal Supremo Popular regula el procedimiento de divorcio en Cuba, específicamente la inscripción de la ejecutoria de divorcio en el Registro Civil.
- Se inscribe en el Registro Civil donde se extendió el matrimonio.
- Se consignan notas marginales correspondientes.
- De acuerdo al Artículo 60 de la Ley No. 51 de 1985.
- También se rige por el Artículo 52 de otra ley no especificada.
Texto íntegro
ACUERDO No. 153
PRIMERO: La ejecutoria en que se decreta un divorcio se inscribe en el Registro Civil en que se hubiera extendido el matrimonio, consignándose las notas marginales correspondientes, de acuerdo al
Artículo 60 de la Ley No. 51 de 1985, del Registro del Estado Civil y el
Artículo 52 de la