Acuerdo 154

Actualización del Acuerdo No. 80 sobre régimen económico del matrimonio

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2011 (2011-04-29)
Páginas
14–15
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El Acuerdo No. 154 del Tribunal Supremo Popular actualiza el régimen económico del matrimonio establecido en el Acuerdo No. 80. Regula la división de bienes adquiridos durante la unión entre un hombre y una mujer, y establece que esta unión debe ser reconocida judicialmente. El Tribunal Supremo Popular emite esta norma.

Texto íntegro

ACUERDO No. 154

PRIMERO: El claro texto del artículo 29 del Código de Familia señala que el régimen económico del matrimonio será el de la comunidad de bienes y este existirá desde el momento que se formalice el mismo o desde la fecha en que fuera reconocido por tribunal competente, en consecuencia no procede admitir y sustanciar procesos sobre división de bienes adquiridos en la unión entre un hombre y una mujer mientras dicha unión no fuera reconocida judicialmente conforme a los artículos 18 y 19 del Código de Familia, y en

GACETA OFICIAL 29 de abril de 2011230 la propia sentencia se declare el tiempo de duración de la misma.

SEGUNDO: Hágasele saber lo anterior a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales Militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los Tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, a la Ministra de Justicia, y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. ________________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de febrero del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: Se da cuenta con propuesta presentada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, sobre actualización del Acuerdo No. 80, de fecha 4 de febrero de 1976, que es del tenor siguiente: “El Consejo de Gobierno de este Tribunal en sesión celebrada el día 4 de febrero de 1976, en virtud de consulta formulada por la sala de la especialidad del Tribunal Provincial Popular de Camagüey, elevada por el conducto reglamentario, emitió su Acuerdo No. 80, por el que se interpretó el artículo 40 del Código de Familia en relación con el último párrafo del artículo 400 de la Ley de Procedimiento Civil y Administrativo, la interpretación del artículo 545 del citado cuerpo legal y el artículo 183 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. Las cuestiones que motivaron la referida disposición mantienen plena virtualidad jurídica en la actuación judicial, aunque con posterioridad se derogó la Ley No. 1261, de 4 de enero de 1974, Ley de Procedimiento Civil y Administrativo y respecto al inciso d) alude a una cuestión ya modificada y resuelta en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, en cuya virtud resulta necesaria su interpretación y precisión en consonancia con la normativa vigente”. El Consejo de Gobierno, atendiendo a la propuesta formulada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, acuerda actualizar el Acuerdo No. 80, de fecha 7 de febrero de 1976, y a tal efecto emite el siguiente: