Acuerdo 155
El Acuerdo No. 155 del Tribunal Supremo Popular interpreta varios artículos de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Regula aspectos como la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, la herencia intestada y la dirección de abogado en procesos judiciales.
- El artículo 40 del Código de Familia y el artículo 392 de la Ley de Procedimiento Civil regulan la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes después de un divorcio o nulidad.
- El artículo 535 de la Ley de Procedimiento Civil requiere documentos justificativos del parentesco en casos de herencia.
- El artículo 66 de la Ley de Procedimiento Civil enumera los casos en que no es necesaria la dirección de abogado, excluyendo la declaración de herederos.
- El artículo 182 de la Ley de Procedimiento Civil establece que solo se anulen las actuaciones directamente relacionadas con la nulidad.
Texto íntegro
ACUERDO No. 155
PRIMERO: El artículo 40 del Código de Familia establece que transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha de extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad sin que se haya iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada cónyuge quedará como propietario único de los bienes muebles de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de dicha extinción, y en el último párrafo del artículo 392 de la Ley de Procedimiento, Civil, Administrativo, Laboral y Económico se establece que las cuestiones referentes a esta materia se sustanciarán en las propias actuaciones, en la forma que esta ley regula la de la herencia intestada en cuanto resulten aplicables, siempre que la reclamación se produzca dentro del año siguiente a la firmeza de la sentencia, transcurrido el cual caducará el derecho a su promoción, quedando los bienes en propiedad de quien los posea, pronunciamiento con el que la Ley de Trámites no hace más que regular el procedimiento establecido para estos casos.
SEGUNDO: En lo que se refiere a la interpretación del artículo 535 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, deberán acompañarse los documentos justificativos del parentesco de las personas que señale con derecho a la herencia y de no hacerlo con el escrito inicial se le exija que los presente, en los casos cuyo conocimiento competa al Tribunal según lo previsto en la Disposición Especial Primera de la Ley No. 50 de las Notarías Estatales, de 28 de diciembre de 1984.
TERCERO: El artículo 66 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico enumera los tres casos en que no es necesaria la dirección de abogado, en ninguno de los cuales figura la declaración de herederos.
CUARTO: Que el sentido del artículo 182 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, es que se anulen solamente las actuaciones directamente relacionadas con la nulidad. Por ejemplo, si se dispuso la práctica de una prueba testifical no hay razón para anular las que se contraen a la prueba documental.
QUINTO: Hágasele saber lo anterior a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales Militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los Tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, a la Ministra de Justicia, y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. ________________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de febrero del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: Se da cuenta con propuesta presentada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, que es del tenor siguiente: “El Consejo de Gobierno de este Tribunal en sesiones celebradas oportunamente y en virtud de consultas formuladas, elevadas por el conducto reglamentario, emitió su