Acuerdo 155
El Consejo de Estado emite un acuerdo para cesar a un Vocal del Consejo Electoral Nacional. La decisión se basa en la Constitución de la República y la Ley Electoral. El cese se debe a jubilación.
- El acuerdo es emitido por el Consejo de Estado.
- Se cesa a Marina Amalia Capó Rigualta como Vocal del Consejo Electoral Nacional.
- El cese se produce por jubilación, según propuesto por la presidenta del Consejo Electoral Nacional.
- Se fundamenta en el Artículo 122, inciso k) de la Constitución de la República y el Artículo 36.2 de la Ley 127 “Ley Electoral”.
Texto íntegro
GOC-2024-189-EX12 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en su sesión ordinaria del día 11 de marzo de 2024, en virtud de lo establecido en el
Artículo 122, inciso k) de la Constitución de la República, y el
Artículo 36.2 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, respectivamente, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La presidenta del Consejo Electoral Nacional ha propuesto el cese en el ejercicio del cargo como Vocal del Consejo Electoral Nacional de MARINA AMALIA CAPÓ RIBALTA, por jubilación.
POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO 155-XPRIMERO: Disponer el cese en el ejercicio del cargo como Vocal del Consejo Electoral Nacional, de MARINA AMALIA CAPÓ RIBALTA, por jubilación. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, a la interesada y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 11 días del mes de marzo de 2024.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ