Acuerdo 156
El Acuerdo No. 156 del Consejo de Estado cubano crea el Consejo Nacional de Innovación como órgano consultivo para impulsar la innovación en el Estado, el Gobierno, la economía y la sociedad. El Consejo es presidido por el Presidente de la República y está integrado por miembros permanentes como el Primer Ministro, ministros y expertos en temas de innovación.
- El Consejo Nacional de Innovación es un órgano consultivo del Estado de carácter nacional.
- Está presidido por el Presidente de la República e integrado por 14 miembros permanentes, incluyendo ministros y expertos.
- El Consejo tiene 9 funciones principales, como impulsar la innovación en todas sus manifestaciones y fomentar la innovación en la esfera de la administración pública.
- El Presidente del Consejo puede designar otros miembros e invitar a ministros, expertos y gobernadores a participar.
- El Reglamento sobre la organización y funcionamiento del Consejo debe ser emitido por el Presidente de la República en un plazo de 30 días.
- El Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2021-442-EX40 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 257, inciso c) de la Ley No. 131, de 20 de diciembre de 2019, “Ley de Orga-nización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado”, a propuesta del Presidente de la República, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Con el objetivo de gestionar con éxito la innovación, es necesario concertar e integrar acciones de los sistemas productivos, de investigación, desarrollo, educativo, financiero, de comercio exterior e inversión extranjera, con la presencia de expertos y de otros actores, que faciliten e incentiven la actividad innovadora, y crear el Consejo Nacional de Innovación como órgano consultivo orientado hacia este objetivo.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, ha dictado el siguiente:ACUERDO No. 156
PRIMERO: Crear el Consejo Nacional de Innovación, en lo adelante el Consejo.
SEGUNDO: El Consejo es el órgano consultivo del Estado, de carácter nacional, que asiste al Presidente de la República, orientado a recomendar las decisiones para impulsar la innovación en el funcionamiento del Estado, el Gobierno, la economía y la sociedad de forma coordinada e integrada, que contribuya a la visión de la nación, así como al cum-plimiento del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social vigente.
TERCERO: El Consejo es presidido por el Presidente de la República, e integrado por los miembros permanentes siguientes: 1. Primer Ministro. 2. Viceprimer Ministro. 3. Ministro de Economía y Planificación. 4. Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 5. Ministro de Educación Superior.
550 GACETA OFICIAL 4 de mayo de 20216. Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. 7. Ministro de la Agricultura. 8. Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 9. Ministro de Industria. 10. Ministro de Energía y Minas. 11. Ministro de Comunicaciones. 12. Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba. 13. Presidente del Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farmacéutica. 14. Cinco científicos expertos en temas de innovación y cinco empresarios que desempe-ñen roles relevantes en esferas del mayor interés para la innovación, designados por el Presidente del Consejo.
CUARTO: El Presidente del Consejo puede designar a otros miembros para que inte-gren el órgano e invitar a este a los ministros, expertos, científicos, gobernadores o inten-dentes, según corresponda.
QUINTO: El Consejo es una plataforma de discusión e intercambio de ideas y pers-pectivas entre especialistas del sector de la producción y los servicios, las universidades, las entidades de ciencia, tecnología e innovación y el gobierno; y tiene las funciones principales siguientes: 1. Impulsar la innovación, en todas sus manifestaciones, organizacional, de procesos, productos y servicios, alcances, y esferas de la vida económica y social del país, mediante el fortalecimiento de las conexiones entre el sector de producción de bie-nes y servicios, estatal y no estatal, con las universidades, entidades de ciencia, tecnología e innovación y otros actores vinculados a la producción, difusión y uso del conocimiento para el desarrollo sostenible. 2. Fomentar la innovación en la esfera de la administración pública para fortalecer su capacidad de gestión, así como de la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora de las políticas públicas. 3. Fortalecer la innovación en la producción de bienes y servicios, para crear nuevos productos, procesos y tecnologías competitivos. 4. Coordinar acciones y establecer prioridades que fomenten innovaciones relevan-tes para el desarrollo económico y social del país, a partir de la diversificación de fuentes de financiamiento nacional e internacional, la negociación de activos intan-gibles, y la inserción en ecosistemas de innovación en el exterior. 5. Fortalecer los vínculos y establecer sinergias entre las políticas que contribuyen a la innovación. 6. Constituir un espacio de intercambio de ideas, metodologías, modelos y experien-cias, en materia de innovación entre directivos, funcionarios y especialistas de las esferas de producción y servicios, administración pública, universidades y entida-des de ciencia, tecnología e innovación, atendiendo a las especialidades de los nive-les nacional, sectorial y territorial. 7. Evaluar de forma sistemática el comportamiento de los indicadores dirigidos a me-dir el impacto de la innovación en el desarrollo sostenible. 8. Fomentar la comunicación social de la innovación en el país que contribuya a la cultura de innovación en todos los niveles de dirección y en la población. 9. Impulsar la innovación para el desarrollo territorial y local, armonizado con el nivel nacional y sectorial.
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SEXTO: El Presidente del Consejo, cuando la naturaleza del asunto lo requiera, dispone otras funciones principales o específicas.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Corresponde al Presidente de la República, emitir en el plazo de 30 días, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el Reglamento sobre la organización y funcionamiento de este órgano.
SEGUNDA: El presente acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE el presente acuerdo al Presidente de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los trece días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente del Consejo de EstadoMINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOS