Acuerdo 157
El Acuerdo No. 157 modifica referencias en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Fue emitido por el Tribunal Supremo Popular.
- Se actualiza la referencia al inciso 11 del artículo 24 en relación con el número 5) del artículo 21 de la Ley de Organización del Sistema Judicial.
- Se relaciona con el artículo 19 inciso g) de la Ley de los Tribunales.
- Se modifica la referencia a los artículos 380 y 381 de la antigua Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.
- Se comunica a Salas de Justicia, Presidentes de Tribunales Provinciales y Territoriales Militares, Fiscal General, Ministra de Justicia y Presidente de la Junta Nacional de Bufetes Colectivos.
Texto íntegro
ACUERDO No. 157
PRIMERO: Que la referencia al inciso 11 del artículo 24, en relación con el número 5) del 21, ambos de la Ley de Organización del Sistema Judicial, contenida en el Acuerdo No. 117, de 29 de marzo de 1978, Dictamen No. 1, debe entenderse respecto al artículo 19 inciso g) de la Ley de los Tribunales y la realizada respecto de los artículos 380 y 381 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral debe concebirse con relación a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
SEGUNDO: Hágasele saber lo anterior a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales Militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los Tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, a la Ministra de Justicia, y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. ________________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de febrero del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: Número 158.-Se da cuenta con propuesta presentada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, sobre modificación del