Acuerdo 12
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley Electoral No. 127 de 2019.
- Se debe cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realizará en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Jaruco, provincia de Mayabeque.
- El procedimiento se efectuará según la Ley Electoral.
- El colegio electoral estará constituido en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Jaruco.
- Se elige a un diputado para cubrir el cargo vacante.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspon-dencia con lo que establece el
Artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019,“Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidaspor la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO No. 12
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Jaruco, provinciade Mayabeque, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido enla Ley Electoral, proceda a la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candida-turas Nacional; a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíqueseen la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los veinticinco días del mes de enero de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
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