Acuerdo 11
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley Electoral No. 127 de 2019.
- Se dispone la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Municipal del Poder Popular del Cotorro, provincia de La Habana.
- La Asamblea Municipal se constituirá en colegio electoral para realizar la elección.
- El procedimiento de elección se realizará según lo establecido en la Ley Electoral.
- El Acuerdo debe ser comunicado al Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en corresponden-cia con lo que establece el
Artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO No. 11
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular del Cotorro, provin-cia de La Habana, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecidoen la Ley Electoral, proceda a la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante enla Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidentadel Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional; a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, ypublíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los veinticinco días del mes de enero de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
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