Acuerdo 175
El Consejo de Estado acredita a un Embajador Alterno en la ONU. El acuerdo, emitido por el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se basa en la Constitución y la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
- Yuri Ariel Gala López es acreditado como Embajador Alterno en la ONU.
- La acreditación es ante la Representación Permanente de Cuba en Nueva York.
- El Ministro de Relaciones Exteriores es responsable de implementar este acuerdo.
- El acuerdo se fundamenta en el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y el Artículo 257, inciso o) de la Ley No. 131 de 2019.
Texto íntegro
GOC-2021-613-O72 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República, y en el
Artículo 257, inciso o) de la Ley No. 131 de 20 de diciembre de 2019, “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, a propuesta del Presidente de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO No. 175
PRIMERO: Disponer que YURI ARIEL GALA LÓPEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba se acredite como Embajador Alterno en la Representación Permanente de Cuba ante la Organización de Naciones Unidas en Nueva York.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de lo dispuesto en el presente Acuerdo. NOTIFÍQUESE al designado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los diecinueve días del mes de mayo de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández________________