Elección del gobernador y vicegobernador provincial de Cienfuegos

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2024-04-24
Publicada en
Gaceta No. 26 Extraordinaria de 2024 (2024-04-24)
Páginas
2–3
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El Consejo de Estado regula la elección del gobernador y vicegobernador provincial de Cienfuegos. Esta elección se rige por la Constitución de la República y la Ley Electoral No. 127 de 2019.

Texto íntegro

GOC-2024-258-EX26 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, en sus artículos 175 y 180, establece que el gobernador y vicegobernador provinciales son elegidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años.

POR CUANTO: La Ley No. 127, “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, establece que la elección del gobernador y vicegobernador provinciales se celebra el mismo día y hora en todo el territorio nacional, en la fecha que determina el Consejo de Estado. El presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado presiden los actos de votación.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que el gobernador de la provincia de Cienfuegos, Alexandre Corona Quintero presentó y le fue aceptada su renuncia al cargo, se hace necesario elegir el gobernador de ese territorio.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas ha adoptado el siguiente:ACUERDO NO. 175-XPRIMERO: Disponer que la elección del gobernador y vicegobernador provincial de la provincia de Cienfuegos, se celebre el día 4 de mayo de 2024, a las 9:00 a.m.

SEGUNDO: Designar a los diputados, cuyos nombres obran en el Anexo que se adjunta, para que de conjunto con el presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente, presidan los actos de votación para los cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia de Cienfuegos. COMUNÍQUESE al Presidente de la República, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, a los diputados designados y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2024.Juan Esteban Lazo HernándezANEXODIPUTADOS Y RESERVAS DESIGNADOS PARA PRESIDIR LOS ACTOS DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR PROVINCIAL EN LA PROVINCIA DE CIENGUEGOS CIENFUEGOS1 Cienfuegos Lázaro Alejandro Romero Álvarez 2 Aguada de Pasajeros Yoexis Manresa Peñalver 3 Rodas Belkis Sánchez Licea 4 Palmira Yaité Morfa Mejias 5 Lajas Angélica María Chorens Fernández 6 Cruces Arnelys Beatriz Bernal Roca 7 Cumanayagua Yaimara Tellería Morejón 8 Abreus Clairet Carballosa LlanesRESERVAS1. Julio Amaury Rodríguez Depestre. 2. Odalys Medina Hernández. 3. Nelson Valdés Viera.