Acuerdo 18

Ratificación del Acuerdo Marco de Colaboración en el Campo de la Salud con Argelia

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2020-02-12
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2020 (2020-03-25)
Páginas
5–6
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El Acuerdo No. 18 de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba ratifica el Acuerdo Marco de Colaboración en el Campo de la Salud con Argelia. Este acuerdo fue firmado el 10 de mayo de 2016 y regula la cooperación entre ambos países en materia de salud. La ratificación se realizó según lo dispuesto en la Constitución de la República y el Decreto-Ley Número 191 de 1999.

Texto íntegro

GOC-2020-225-O23 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el día 10 de mayo de 2016, se firmó en Argel, Argelia, el Acuerdo Marco de Colaboración en el Campo de la Salud, entre la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de Cuba. QUE el Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades otorgadas por el inciso ch), del

Artículo 98, de la entonces vigente Constitución de la República de 24 de febrero de 1976, con fecha 25 de mayo de 2018, acordó, mediante Acuerdo No. 8381, aprobar y someter a la consideración del Consejo de Estado, la ratificación del Acuerdo Marco de Colaboración en el Campo de la Salud, entre la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de Cuba. QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le estaban conferidas en el inciso m), del

Artículo 90, de la entonces vigente Constitución de la República de 24 de febrero de 1976, con fecha 21 de junio de 2018, acordó la ratificación de Cuba del citado Acuerdo. QUE el día 5 de septiembre de 2018 la República de Cuba, le notificó a la República Argelina Democrática y Popular, la culminación de los requisitos legales internos para la ratificación del Acuerdo Marco, y que a su vez, el 30 de enero de 2020, la República Argelina Democrática y Popular, le notificó a la República de Cuba, la culminación de sus requisitos legales internos para la ratificación del Acuerdo Marco. QUE el referido Acuerdo entrará en vigor para la República de Cuba, el día 30 de enero de 2020, de conformidad con su

Artículo 11.1.

POR TANTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique el texto de la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2020.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

823 GACETA OFICIAL25 de marzo de 2020