Acuerdo 182
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- Se debe elegir un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea municipal del Poder Popular de Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río.
- La Asamblea municipal se constituirá en colegio electoral según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.
- El Artículo 232 de la Ley No. 127 de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, regula el modo de cubrir cargos vacantes de diputados.
Texto íntegro
GOC-2021-616-O72 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el
Artículo 232 de la Ley No. 127 de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO No. 182
ÚNICO: Disponer que la Asamblea municipal del Poder Popular de Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional; a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los veintiocho días del mes de mayo de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández________________