Acuerdo 190
El Acuerdo No. 190 del Consejo de Estado regula el proceso de rendición de cuenta de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. Esta norma es emitida por el Consejo de Estado y establece las pautas para que los delegados informen a sus electores sobre su gestión.
- La rendición de cuenta de los delegados se realiza al menos una vez al año, según la Ley 132 de 2019.
- El proceso de rendición de cuenta se llevará a cabo entre el 20 de septiembre y el 15 de noviembre de 2024.
- El presidente de la Asamblea Nacional emitirá orientaciones necesarias para el desarrollo de estas reuniones.
- Los gobiernos provinciales y administraciones locales apoyarán el proceso y garantizarán la participación de sus directivos si es necesario.
- La Comisión Permanente de Trabajo presentará una valoración final de los resultados al Consejo de Estado.
Texto íntegro
GOC-2024-369-O59 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en su reunión extraordinaria del día 17 de junio de 2024, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La rendición de cuenta de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular es uno de los procesos de mayor importancia que realiza el Sistema del Poder Popular, mediante el cual, los electores conocen, evalúan y se pronuncian sobre la gestión y la labor desarrollada por sus representantes durante un período determinado.
POR CUANTO: La Ley 132 “De Organización y Funcionamiento de las asambleas municipales del Poder Popular y los Consejos Populares”, de 20 de diciembre de 2019, en sus artículos 90, apartado 1; y 92, prevé que el proceso de rendición de cuenta de los delegados a sus electores se realice al menos una vez al año, convocado por el Consejo de Estado.
POR CUANTO: La citada Ley 132, en su
Artículo 93, establece que para lograr los objetivos propuestos en la reunión de rendición de cuenta a sus electores, el delegado tiene el deber de prepararse previamente para desarrollar las reuniones y para ello, obtener los elementos e informaciones necesarios; así como, establecer las coordinaciones pertinentes con las organizaciones de masas de la circunscripción para la movilización de los electores a las reuniones, previo señalamiento de la fecha, hora y lugar.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente:ACUERDO 190-XPRIMERO: Convocar la realización de las reuniones de rendición de cuenta de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular a sus electores, en el período comprendido entre el 20 de septiembre y el 15 de noviembre de 2024.
SEGUNDO: El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, emitirá las orientaciones necesarias para el desarrollo de estas reuniones.
TERCERO: Los gobiernos provinciales y las administraciones locales coadyuvan al desarrollo del proceso de rendición de cuenta del delegado a sus electores y garantizan, a solicitud del presidente de la Asamblea Municipal, la participación de sus directivos en estas reuniones.
CUARTO: La Comisión Permanente de Trabajo de Atención a los Órganos Locales de la Asamblea Nacional, presenta al Consejo de Estado, una vez concluido el proceso, lavaloración final de sus resultados.COMUNÍQUESE al primer ministro, a los gobernadores provinciales, a los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, a los delegados a las asambleas municipales y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 17 días del mes de junio de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández