Acuerdo 192

Sobre la prórroga del mandato de las asambleas municipales del Poder Popular

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-06-14
Publicada en
Gaceta No. 55 Extraordinaria de 2021 (2021-06-30)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 192 del Consejo de Estado regula la prórroga del mandato de las asambleas municipales del Poder Popular. Este acuerdo fue emitido por el Consejo de Estado, con el objetivo de garantizar la normalidad en el proceso electoral.

Texto íntegro

GOC-2021-631-EX55 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Las asambleas municipales del Poder Popular, según el

Artículo 187 de la Constitución de la República, se renuevan cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados, no obstante, en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley No. 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, se dispuso que, con el objetivo de garantizar la secuencia requerida entre la elección de estos y la de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, por única vez, el vigente mandato fuera de hasta cuatro años, el que culminaría el 17 de diciembre de 2021.

POR CUANTO: La Constitución de la República en su

Artículo 187 en relación con el 105 del propio texto, prevé que el mandato de las asambleas municipales del Poder Popular puede extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan aquellas.

POR CUANTO: La situación higiénico sanitaria existente en el país como consecuencia de la pandemia de COVID-19, impide efectuar con la calidad requerida las acciones que exigen un proceso de esa naturaleza, en particular las asambleas de electores para la nominación de candidatos a delegados, las cuales constituyen el cimiento de nuestro sistema electoral, al ser el momento en que nuestros ciudadanos, en uso de sus derechos y libremente, proponen a sus futuros representantes.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente:ACUERDO No. 192

ÚNICO: Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular dejar sin efecto lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley No. 127 “Ley Electoral” y, en consecuencia, que el vigente mandato de las asambleas municipales del Poder Popular sea el de cinco años, acorde a lo previsto en la Constitución de la República.

610 GACETA OFICIAL 30 de junio de 2021 COMUNÍQUESE lo acordado al Presidente de la República, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los catorce días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo HernándezMINISTERIOS ______FINANZAS Y PRECIOS