Acuerdo 198
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley 127, "Ley Electoral", y según las atribuciones conferidas por la Constitución de la República.
- Se elige un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Guantánamo, provincia de Guantánamo.
- Se utiliza el procedimiento establecido en la "Ley Electoral".
- El Acuerdo se comunica a la presidenta del Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
GOC-2024-376-O59 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo establecido en el
Artículo 232 de la Ley 127, “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO 198-XÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Guantánamo, provincia de Guantánamo, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacional; a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Guantánamo y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández