Acuerdo 21
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula la toma de posesión de gobernadores y vicegobernadores provinciales. Esta norma establece la fecha y hora para la toma de posesión y la constitución de los consejos provinciales del Poder Popular.
- La toma de posesión se realiza el 4 de junio de 2023, a las 9:00 a.m. en todo el territorio nacional.
- Se designan miembros del Consejo de Estado para presidir los actos de toma de posesión en cada provincia.
- El Anexo adjunto lista los miembros del Consejo de Estado designados para cada provincia.
- La toma de posesión se realiza según lo establecido en la Ley No. 127, “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, Artículo 252.
- Una vez realizada la toma de posesión, se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado en Sesión Extraordinaria el día 23 de mayode 2023, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 127, “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, en su Ar-tículo 252.1, establece que los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidostoman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado alefecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de los veintiún días siguientes asu elección.
Asimismo, en su
Artículo 252.2 establece que una vez realizada en cada provincia latoma de posesión del Gobernador y Vicegobernador, se constituye el Consejo Provincialdel Poder Popular.
POR CUANTO: El Acuerdo 2-X del Consejo de Estado, de fecha 19 de abril de 2023,dispuso que la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, se celebreen todo el territorio nacional el día 28 de mayo de 2023, a las 9:00 a.m.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidasha adoptado el siguiente:
ACUERDO No. 21-X
PRIMERO: Disponer que la toma de posesión de los gobernadores y vicegobernadoresprovinciales, así como la constitución de los consejos provinciales del Poder Popular serealice en todo el territorio nacional el día 4 de junio de 2023, a las 9.00 a.m.
SEGUNDO: Designar a los miembros del Consejo de Estado cuyos nombres obranen el Anexo que se adjunta, para que participen en los actos mencionados en el apartadoanterior.
COMUNÍQUESE al Presidente de la República, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, a los miembros del Consejo de Estado designados y a cuantas personas natura-les y jurídicas corresponda.
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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 23 días del mes de mayo de 2023.
Juan Esteban Lazo Hernández
ANEXO
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESTADO DESIGNADOS PARA PRESIDIRLOS ACTOS DE TOMA DE POSESIÓN DE LOS GOBERNADORESY VICEGOBERNADORES PROVINCIALES
PINAR DE RÍO
Julio Emilio Morejón Pérez
ARTEMISA
Ailyn Álvarez García
LA HABANA
Juan Esteban Lazo Hernández
MAYABEQUE
Homero Acosta Álvarez
MATANZAS
Taymí Martínez Naranjo
VILLA CLARA
Iván Santos Prieto
CIENFUEGOS
Angélica María Chorens Fernández
SANCTI SPÍRITUS
Ana María Mari Machado
CIEGO DE ÁVILA
Miriam Nicado García
CAMAGÜEY
Teresa María Amarelle Boué
LAS TUNAS
Juana Yamilka Viñals Suárez
HOLGUÍN
Rafael Ramón Santiesteban Pozo
GRANMA
Yoerky Sánchez Cuéllar
SANTIAGO DE CUBA
Ulises Guilarte de Nacimiento
GUANTÁNAMO
Gerardo Hernández Nordelo