Acuerdo 221
El Consejo de Estado acredita a un embajador concurrente en la India y Bután. El acuerdo se emite según la Constitución y la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
- Se acredita a Alejandro Simancas Marín como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario concurrente en la India y Bután.
- El Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y el Artículo 257, inciso o) de la Ley No. 131 de 2019 facultan al Consejo de Estado para esta decisión.
- El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de implementar lo dispuesto en el acuerdo.
- El acuerdo se notifica al embajador designado y se publica en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2021-885-O108 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República, y en el
Artículo 257, inciso o) de la Ley No. 131 de 20 de diciembre de 2019, “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, a propuesta del Presidente de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO NO. 229
PRIMERO: Disponer que ALEJANDRO SIMANCAS MARÍN, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República de la India se acredite también, como concurrente ante el Reino de Bután.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de lo dispuesto en el presente Acuerdo. NOTIFÍQUESE al designado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los trece días del mes de septiembre de 2021.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ________________