Aprobar la Ley 168 De la Transparencia y el Acceso a la Información Pública

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2024 (2024-08-26)
Páginas
24–25
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La Ley 168 regula la transparencia y el acceso a la información pública en Cuba. Fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Texto íntegro

GOC-2024-478-O80 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 18 de julio de 2024, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Según establece la Constitución de la República en su

Artículo 108, inciso c), corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobar las leyes.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO X-75

PRIMERO: Aprobar la Ley 168 “De la Transparencia y el Acceso a la Información Pública”, con vista a que sea refrendada por el Presidente de la República antes de supublicación en la Gaceta Oficial de la República.SEGUNDO: Aprobar el dictamen presentado por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, y de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente sobre Ley 168 “De la Transparencia y el Acceso a la Información Pública”.

TERCERO: Las comisiones consideran pertinente recomendar que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el plazo previsto en la Ley, presente las normas complementarias.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de julio del año 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández