Acuerdo 223
El Consejo de Estado elige a una magistrada del Tribunal Supremo Popular según la Constitución y leyes cubanas. La decisión se basa en una propuesta del presidente del Tribunal Supremo Popular.
- El Consejo de Estado usa atribuciones de la Constitución (artículo 122, inciso k) y la Ley 131 (artículo 308.2, inciso b).
- También se basa en la Ley 140 “De los Tribunales de Justicia” (Artículo 79.2).
- La elegida es Elizabeth González Guardarramos como Magistrada del Tribunal Supremo Popular.
- El acuerdo debe comunicarse al presidente del Tribunal Supremo Popular, a la interesada y publicarse en la Gaceta Oficial.
Texto íntegro
GOC-2024-500-O80 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en los artículos 122, inciso k) de la Constitución de la República, y 308.2, inciso b) de la Ley 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado; así como en el
Artículo 79.2 de la Ley 140 “De los Tribunales de Justicia”, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El presidente del Tribunal Supremo Popular ha presentado la propuesta de elección de ELIZABETH GONZÁLEZ GUARDARRAMOS como Magistrada del Tribunal Supremo Popular.
POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO 223-XÚNICO: Elegir a la compañera ELIZABETH GONZÁLEZ GUARDARRAMOS como Magistrada del Tribunal Supremo Popular. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo al presidente del Tribunal Supremo Popular, a la interesada y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández