Sobre la atención a los planteamientos de la población

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2023-05-23
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2023 (2023-06-05)
Páginas
4–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Consejo de Estado emite un acuerdo que regula la atención a los planteamientos de la población formulados a sus delegados. Este acuerdo establece las indicaciones generales para los órganos, organismos y entidades responsabilizados con la atención, tramitación y solución de estos planteamientos. La norma tiene como objetivo garantizar la correcta atención a los planteamientos de la población.

Texto íntegro

GOC-2023-472-O49 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en su sesión extraordinaria del día 23 de mayo de 2023, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 10, establece que los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender, dar respuesta al pueblo y mantener estrechos vínculos con este, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes. Asimismo, el texto constitucional, en sus artículos 194 inciso c), 195 incisos a) y b), y 200 inciso b), prevé el deber de los delegados de gestionar la solución de los problemas que afecten a sus electores, la obligación de las administraciones y entidades de atenderlos y darles respuesta con la debida prontitud, así como la obligación de las asambleas municipales del Poder Popular de garantizar la correcta atención a los planteamientos de la población.

POR CUANTO: La Ley 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares”, de 26 de diciembre de 2019,en sus artículos 19 inciso m), 22 inciso g), del 137 al 143, y 204, define los principiosbásicos para la atención a los planteamientos de la población por esos órganos.

POR CUANTO: Las leyes 134, 138 y 139 de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, del Consejo de la Administración Municipal y del Gobierno Provincial del Poder Popular, respectivamente, responsabilizan a estos órganos con la atención, tramitación, solución y respuesta de los planteamientos de la población.

POR CUANTO: Los cambios implementados por las disposiciones normativas referidas en los Por Cuantos anteriores, la experiencia acumulada en esta actividad, en particular de la aplicación del Acuerdo 6560 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 18 de diciembre de 2008, aconsejan emitir un grupo de precisiones para la mejor atención, tramitación, solución y respuesta a los planteamientos que formulan los electores a sus delegados.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

1037 GACETA OFICIAL5 de j unio de 2023 ACUERDO NÚMERO 23-XPRIMERO: Establecer las indicaciones generales para los órganos, organismos y entidades responsabilizados con la atención, tramitación y solución de los planteamientos formulados a los delegados por sus electores, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.

SEGUNDO: Los planteamientos, según lo establecido en el

Artículo 137 de la Ley 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares”, son “los asuntos que los electores formulan a sus delegados en encuentros ocasionales, en los despachos programados o en las reuniones de rendición de cuenta, los que requieren de este una gestión o trámite para su solución y de no tenerla, dar argumentada respuesta”.

TERCERO: Los planteamientos reciben la misma atención, independientemente de la vía empleada por los electores para su formulación. La respuesta a los electores siempre la ofrecerá el delegado, lo cual no excluye que, en dependencia de la importancia o complejidad del planteamiento, lo acompañen directivos del órgano, organismo o entidad responsable de su atención.

CUARTO: Los planteamientos, para su mejor control, se agrupan en: a) Planteamientos solucionados: son aquellos donde se logró erradicar o transformar favorablemente la situación planteada, o encontrar una alternativa que permita la satisfacción de los electores, fundamentalmente de quien lo formuló y de su delegado. Se declara solucionado cuando se recibe del delegado la aceptación a la atención y solución. b) Planteamientos pendientes de solución: son los que están en proceso de ejecuciónen un período determinado. En esta clasificación también se incluyen aquellos cuyacausa de no solución ha sido explicada. Estos planteamientos se mantienen en los controles establecidos a cada nivel, a los efectos de su evaluación periódica.

QUINTO: Los órganos, organismos y entidades responsabilizados con la atención, tramitación y solución de los planteamientos garantizan, en su actuación, el análisis colegiado de estos y observan el principio de que no puede haber planteamiento formulado por los electores a su delegado sin solución o, en su defecto, una respuesta oportuna, pertinente y argumentada de las causas que la impiden.

SEXTO: Durante los procesos de rendición de cuenta los delegados, antes de los tres días hábiles de haberse realizado la reunión, entregan a la Secretaría de la Asamblea Municipal el acta donde se consignan los planteamientos formulados por los electores.

SÉPTIMO: Los planteamientos recibidos en los despachos que cada semana realiza el delegado con sus electores, así como aquellos que reciben en encuentros ocasionalescon los mismos, se entregan a la Secretaría de la Asamblea Municipal antes de finalizar elmes, de forma que les permita su adecuada tramitación. Los delegados, para organizar y controlar el seguimiento a los planteamientos de los electores, referidos en el párrafo anterior, elaboran un cuaderno que contiene: el planteamiento, nombre y apellidos del elector o electores que lo formulan, dirección particular, la respuesta o solución brindada. En el supuesto de que un mismo planteamiento sea formulado por varios electores, se destaca en el cuaderno, a los efectos de la información correspondiente.

OCTAVO: Algunos de los planteamientos pueden hallar su solución en los barrios y las comunidades a través de la participación popular y sin que sea necesaria la asignación

1038 GACETA OFICIAL 5 de j unio de 2023 de recursos materiales. Constituye una voluntad de los electores que se debe promover, sin suplantar el papel o funciones de alguna institución, asociación u organización social o de masas. Estos planteamientos se controlan directamente por el delegado y la Secretaría de la Asamblea Municipal, sin otros trámites.

NOVENO: Los delegados, además de remitir los planteamientos a la Secretaría de la Asamblea Municipal, pueden, de considerarlo necesario, trasladarlos directamente a la entidad administrativa correspondiente.

DÉCIMO: Cuando los planteamientos estén relacionados con el actuar de directivos y funcionarios son informados por el delegado al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular para que se realicen las acciones y diligencias necesarias, con la oportuna y pertinente respuesta al elector.

DECIMOPRIMERO: La Secretaría de la Asamblea Municipal, al momento de recibir la información remitida por los delegados, prevista en los apartados Sexto y Séptimo del presente acuerdo, comprueba que la misma contenga claramente los planteamientos formulados por los electores. De ser necesario, se le indica al delegado su corrección.

DECIMOSEGUNDO: La Secretaría de la Asamblea Municipal, antes de concluir cada mes, entrega a la Secretaría del Consejo de la Administración Municipal la relación de todos los planteamientos recibidos y, de conjunto, revisan y concilian su contenido. La Secretaría del Consejo de la Administración Municipal, una vez concluido el proceso anterior, envía por escrito los planteamientos a las instituciones o entidades administrativas responsables de su atención, solución y respuesta. Además, los secretarios de ambos órganos mantienen un control sistemático sobre el estado de los planteamientos.

DECIMOTERCERO: El Presidente de la Asamblea Municipal y el Intendente, en correspondencia con sus atribuciones, exigen, garantizan y controlan la atención a los planteamientos formulados por los electores a su delegado, de conformidad con lo previsto en la ley. El Presidente de la Asamblea Municipal, previo al inicio de cada proceso de rendición de cuenta, garantiza que los delegados sean informados por el Intendente sobre el estado de la atención de los planteamientos. Asimismo, puede indicar a las comisiones permanentes la organización del control periódico de la atención que las entidades administrativas de su ámbito de trabajo brindan a los planteamientos, las soluciones dadas y el grado de satisfacción que tengan los delegados y electores.

DECIMOCUARTO: La Asamblea Municipal evalúa trimestralmente la atención brindada por el Consejo de la Administración Municipal a los planteamientos formulados por los electores a su delegado. El informe que presente el Intendente debe abordar los siguientes aspectos: a) Estrategias trazadas en la etapa por el Consejo de Administración Municipal paraatender los planteamientos de los electores y su eficacia;b) medidas adoptadas por el Consejo de Administración Municipal con las entidades que no discuten los planteamientos en las reuniones de su órgano de dirección o lo hacen de manera formal, o no acuerdan acciones para transformarlos ni adoptan acuerdos para su solución.

1039 GACETA OFICIAL5 de j unio de 2023 c) medidas adoptadas por el Consejo de Administración Municipal con las entidades y directivos que ofrecen a los delegados respuestas sin argumentos y sin un análisisdetallado del problema;d) tratamiento dado por el Consejo de Administración Municipal a las entidades que acumulan planteamientos sin respuestas o sin solución y con las que son morosaspara resolver aquellos que no requieren recursos;e) coordinaciones efectuadas por el Consejo de Administración Municipal para la solución de planteamientos que requieren de la cooperación de varias entidades. Se-ñala las pendientes y su posible fecha de solución;f) resultados de los compromisos en la atención y solución a los planteamientos analizados durante su participación en las reuniones de los Consejos Populares. Cumplimiento de las visitas previas de los cuadros administrativos a los lugares donde se originaron los mismos, y calidad de los compromisos contraídos y su nivel decumplimiento;g) evaluación de la situación de los planteamientos incluidos en el Plan de la Economía, señalando cuáles presentan atrasos en su ejecución, causas y proyecciones. Explicación de aquellos a los que se les aprobó solo una etapa y por tanto se prevécontinuidad en el próximo año;h) análisis de los planteamientos declarados como explicada la causa de no solución ylas causas que obligaron a adoptar tal decisión;i) referencia a los planteamientos solucionados en la etapa evaluada, a partir de lautilización del financiamiento proveniente de la Contribución Territorial; yj) Si existen avances con relación a análisis anteriores.

DECIMOQUINTO: El Consejo Popular, de conformidad con lo previsto en la ley, con la participación de los miembros del Consejo de la Administración Municipal que atienden las entidades implicadas y los ciudadanos, evalúa sistemáticamente la atención a los planteamientos, la solución de estos y controla los compromisos contraídos a tales efectos.

DECIMOSEXTO: El Consejo de la Administración Municipal exigirá a las entidades radicadas en su territorio la atención, solución o respuesta oportuna, pertinente y fundamentada a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados. Del mismo modo, analiza periódicamente en sus reuniones la situación de la atención a los planteamientos, precisando los ya solucionados y las acciones a realizar con los res-tantes; en todos los casos dará seguimiento y mantendrá las medidas de control según elsistema de trabajo establecido, analizando cualquier discrepancia o inconformidad con el tratamiento dado a los planteamientos. Asimismo, el Consejo de la Administración Municipal evalúa, de los planteamientos pendientes, cuáles incluir en el Plan de la Economía para su solución, según las posibilidades del territorio, los más reiterados por los electores y los que afectan a un mayor número de personas.

DECIMOSÉPTIMO: La máxima autoridad de la entidad responsable, después de recibir del Consejo de la Administración Municipal o el delegado los planteamientos formulados por los electores, los analiza en la reunión más cercana de su Consejo de Dirección, donde se valoran las causas que los motivan, la posible solución a cada uno y se responsabiliza a un miembro del Consejo con el seguimiento a las acciones acordadas. Puede, además, solicitar la cooperación de otras entidades para su atención.

1040 GACETA OFICIAL 5 de j unio de 2023 DECIMOCTAVO: El Consejo de Dirección dará seguimiento a las decisiones adoptadas, y respuesta por escrito al delegado y al Consejo de la Administración Municipal. Cuando se trate de planteamientos pendientes de solución, la entidad responsable explica las causas que lo impiden al delegado y, si este lo solicita, al elector, en un plazo no mayor de 60 días después de recibido el planteamiento. Los delegados inconformes con la respuesta recibida al planteamiento pueden intere-sar que la entidad correspondiente la reconsidere; de persistir la discrepancia da cuentade ello al Presidente de la Asamblea Municipal para su tramitación con el Consejo de la Administración, el que evalúa los argumentos expuestos e informa la solución o la nueva respuesta al delegado o al elector, según sea el caso.

DECIMONOVENO: El Consejo de la Administración informa por escrito trimestralmente al Presidente de la Asamblea Municipal los planteamientos cuya solución no es posible en el territorio, así como sus causas, a los efectos de que este se lo comunique al Gobernador para su atención. VIGÉSIMO: El Gobernador, en un plazo no mayor de 15 días después de recibida la comunicación del Presidente de la Asamblea Municipal, remite a las direcciones administrativas provinciales y las entidades que le están subordinadas o no, pero que radican en su territorio, los planteamientos que les corresponde resolver, para que los tramiten y den respuesta en un plazo no mayor a 30 días. Finalizado este, contará con igual cantidad de tiempo para informar al Primer Ministro los planteamientos cuya solución no se alcance en la provincia. El Gobernador controla y garantiza que las direcciones administrativas provinciales y las entidades mencionadas en el párrafo anterior atiendan debidamente esta actividad. VIGESIMOPRIMERO: Las máximas autoridades de las instituciones a las que el Gobernador trasladó los planteamientos son los responsables de la debida atención de los planteamientos remitidos. Evalúan en la reunión más cercana de sus órganos colegiados de dirección las causas que motivan los planteamientos, las posibles soluciones a cada uno y, de no tenerlas, ofrecen la fundamentación adecuada al Gobernador en el plazo previsto en el apartado anterior. VIGESIMOSEGUNDO: El Consejo Provincial, de conformidad con lo establecido en la ley, auxiliado por la Secretaría del Gobierno Provincial, analiza periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en el territorio a los planteamientos de los electores, e informa de ello a las asambleas municipales y consejos de la Administración que correspondan. VIGESIMOTERCERO: El Consejo de Ministros tiene el deber de tramitar y dar respuesta, con la debida celeridad, a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados, así como otros que le competen y que son puestos en su conocimiento, según corresponda, por otros órganos del Estado. Del mismo modo, controla que los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, los gobernadores, las administraciones provinciales, los consejos de la Administración Municipal y las administraciones municipales, atiendan debidamente esta actividad. VIGESIMOCUARTO: Una vez recibidos por el Primer Ministro los planteamientos enviados por los gobernadores provinciales, procede en el menor plazo posible a remitirlos a los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que les corresponde su atención, solución o respuesta.

1041 GACETA OFICIAL5 de j unio de 2023 VIGESIMOQUINTO: Las máximas autoridades de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales son los responsables de la debida atención de los planteamientos remitidos a su institución. Analizan, en la reunión más cercana de sus órganos colegiados de dirección, las causas que motivan los planteamientos, las posibles soluciones a cada uno y, de no tenerlos ofrecen, la fundamentación adecuada. De su resultado informa al Primer Ministro en un plazo no mayor de 60 días. VIGESIMOSEXTO: El Primer Ministro, una vez recibida la información prevista en el apartado anterior, la remite en el menor plazo posible a los gobernadores provinciales, a los efectos de que estos la comuniquen a la Asamblea Municipal y al Consejo de la Administración que corresponda. VIGESIMOSÉPTIMO: Los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y los gobernadores enviarán a la Secretaría del Consejo de Ministros, semestralmente y en el mes de enero de cada año, una información del comportamiento de la atención a los planteamientos, que contemple:a) Asuntos sobre los cuales se reiteran los planteamientos; b) planteamientos formulados; c) planteamientos solucionados e informados al delegado;d) planteamientos pendientes de solución y sus causas. En los casos que corresponda,los responsables y medidas tomadas con los mismos; e) planteamientos sin solución, sus causas y las respuestas ofrecidas a la población;f) planteamientos donde existan inconformidades con las respuestas dadas por las ad-ministraciones. Significar los organismos de mayor incidencia; yg) planteamientos que se propusieron incluir en los planes de la economía y la valoración correspondiente. VIGESIMOCTAVO: El Consejo de Ministros evalúa semestralmente la atención brindada por los organismos de la Administración Central del Estado, gobiernos provinciales y entidades nacionales a los planteamientos formulados por los electores a sus delegados, mientras que su Comité Ejecutivo lo realiza con una frecuencia trimestral. VIGESIMONOVENO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta sus características, establecen sus normas propias para el cumplimiento del presente Acuerdo e informarán sobre el tratamiento ofrecido al planteamiento, según corresponda. TRIGÉSIMO: Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales y sus máximos directivos, en las visitas que realizan a los territorios evalúan la atención ofrecida a los planteamientos que les correspondan. TRIGESIMOPRIMERO: El Consejo de Estado evalúa semestralmente la atención brindada a los planteamientos formulados por los electores a sus delegados. TRIGESIMOSEGUNDO: La tramitación y el control de los planteamientos derivados del vínculo de los diputados en los territorios se ajusta a lo que en el presente Acuerdo se dispone. TRIGESIMOTERCERO: El Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Secretario del Consejo de Ministros quedan encargados de establecer el sistema de información para el análisis, control y evaluación de esta actividad en el término de 60 días después de aprobado el presente acuerdo, e informar de su cumplimiento a este órgano.

1042 GACETA OFICIAL 5 de j unio de 2023 TRIGESIMOCUARTO: Derogar el Acuerdo 6560 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 18 de diciembre del año 2008. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo al Primer Ministro, a los gobernadores provinciales, a los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 23 días del mes de mayo de 2023.Juan Esteban Lazo Hernández