Acuerdo 230
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el proceso para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley Electoral No. 127 de 2019.
- Se debe elegir un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río.
- La Asamblea Municipal se constituirá en colegio electoral según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.
- El proceso se rige por la Ley Electoral No. 127 de 13 de julio de 2019.
- Se comunica a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional y a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
GOC-2021-879-O108 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el
Artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO NO. 220
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los veinticinco días del mes de agosto de 2021.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ________________