Acuerdo 231
El Acuerdo No. 231 modifica el Acuerdo No. 3 de 2020 sobre competencias de tribunales, emitido por el Tribunal Supremo Popular. Regula la distribución de competencias entre tribunales municipales.
- Se restituyen las competencias del Tribunal Municipal Popular de Madruga sobre procesos penales, ordinarios y abreviados en su territorio.
- El Tribunal Municipal Popular de Güines conocerá de procesos penales, ordinarios y abreviados en su territorio y en el de Melena del Sur.
- La modificación se basa en cambios en la plantilla de jueces y necesidades de los tribunales.
- Se escuchó el criterio favorable de autoridades provinciales como la Fiscalía y el Ministerio del Interior.
- La modificación se alinea con futuras estructuras de tribunales según nuevas leyes.
Texto íntegro
MSC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO DEL CONSEJO DEGOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. --------------------------------
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, adoptó el acuerdo que copiadoliteralmente dice así: ---------------------------------------------------------------------------------
Número 231.- Se da cuenta con solicitud del Consejo de Gobierno del Tribunal Provin-cial Popular de Mayabeque, relativa a modificación del Acuerdo No. 3, de 23 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. --------------------------------
La solicitud en cuestión tiene sustento en que, a partir del déficit en la plantilla de juecesprofesionales del Tribunal Municipal Popular de Madruga, y encontrándose su presidentadisfrutando de licencia de maternidad, se decidió que el Tribunal Municipal Popular deGüines tramitara temporalmente los procesos penales, ordinarios y abreviados, de aquelórgano judicial. En los actuales momentos dichas circunstancias variaron favorablemen-te, al lograrse el completamiento de las plazas vacantes de jueces y reincorporarse a susfunciones la presidenta del tribunal municipal; de manera que es factible retornar a suconocimiento los referidos asuntos. ---------------------------------------------------------------
A su vez, se propone que el Tribunal Municipal Popular de Güines retome el cono-cimiento de los procesos penales, ordinarios y abreviados, pertenecientes al Tribunal Municipal Popular de Melena del Sur, ya que la presidenta de este órgano se encuentraconvaleciente, por un periodo prolongado de tiempo, debido a severas afectaciones desalud y, además, porque esta modificación se corresponde con las estructuras que asumirála provincia una vez que se pongan en vigor las nuevas leyes de los tribunales de justicia yprocesal penal; próximas a aprobar por la Asamblea Nacional del Poder Popular. ----------
Se enfatiza en la solicitud que para efectuar la propuesta se escuchó el criterio favora-ble de las autoridades de la provincia, tales como la Fiscalía, el Ministerio del Interior y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. --------------------------------------------------
Luego de realizar las evaluaciones pertinentes y estimando procedentes los argumen-tos expuestos, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conformidad
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con las facultades que le confiere el
Artículo 19, Apartado 1, inciso r), de la Ley No. 82“De los Tribunales Populares”, dispone modificar su Acuerdo No. 3 de 2020 y, en conse-cuencia, actualizar el No. 251 de 2013 restableciendo las competencias de los tribunalesen cuestión, de la manera siguiente: ---------------------------------------------------------------
- – El Tribunal Municipal Popular de Madruga conocerá de los procesos penales, ordi-narios y abreviados, por hechos delictivos que se originen en su territorio.--------------
- – El Tribunal Municipal Popular de Güines conocerá de los procesos penales, ordina-rios y abreviados, por hechos delictivos que acontezcan en su territorio, e igualmentelos asuntos de esa naturaleza que se originen en el de Melena del Sur. ----------------
COMUNÍQUESE lo dispuesto a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tri-bunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales; al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y pu-blíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. -------------------
Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”. ------