Acuerdo 234
El Consejo de Estado acredita a un embajador en la República de Haití. El acuerdo se emite según la Constitución de la República y la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
- Se acredita a CARLOS MOYA RAMOS como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Haití.
- El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de lo dispuesto en el acuerdo.
- El acuerdo se basa en el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
- También se fundamenta en el Artículo 257, inciso o) de la Ley No. 131 de 2019.
Texto íntegro
GOC-2021-875-O108 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República, y en el
Artículo 257, inciso o) de la Ley No. 131 de 20 de diciembre de 2019, “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, a propuesta del Presidente de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO NO. 209
PRIMERO: Disponer que CARLOS MOYA RAMOS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite como tal en la REPÚBLICA DE HAITÍ.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de lo dispuesto en el presente Acuerdo. NOTIFÍQUESE al designado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los nueve días del mes de agosto de 2021.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ________________