Acuerdo 235

Disposiciones para cubrir cargo vacante de diputado

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2021-09-20
Publicada en
Gaceta No. 108 Ordinaria de 2021 (2021-10-01)
Páginas
12
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El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley No. 127 de 2019, "Ley Electoral".

Texto íntegro

GOC-2021-891-O108 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el

Artículo 232 de la Ley No. 127 de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO NO. 235

ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Habana del Este, provincia de La Habana, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional; a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíqueseen la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los veinte días del mes de septiembre de 2021.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ