Acuerdo 6

Cese en el ejercicio de funciones judiciales

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2020-02-05
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2020 (2020-03-25)
Páginas
14–15
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El Consejo de Estado emite este acuerdo para regular el cese de funciones judiciales de una jueza del Tribunal Supremo Popular. La norma se basa en la Constitución de la República de Cuba y la Ley No. 82 de 1997.

Texto íntegro

GOC-2020-231-O23 El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en la Constitución de la República de Cuba, y a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, tal como establece la Ley No. 82, de fecha 11 de julio de 1997, “De los Tribunales Populares”, ha adoptado el siguiente: ACUERDO No. 6

PRIMERO: Disponer el cese en el ejercicio de las funciones judiciales, por jubilación, de la compañera MARÍA ESPERANZA MILANÉS TORRES, quien fuera designada Jueza del Tribunal Supremo Popular, por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 8 abril de 2005.

SEGUNDO: El Presidente del Tribunal Supremo Popular, queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en La Habana, a los 5 días del mes de febrero de 2020.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

832 GACETA OFICIAL 25 de marzo de 2020