Acuerdo 250
El Consejo de Estado designa a Lourdes Antonia Marrero Oro como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba, según lo establecido en la Constitución y la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
- Designación de Lourdes Antonia Marrero Oro como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Cuba.
- Acreditación ante la Unión Africana como Embajadora de Cuba.
- El Ministro de Relaciones Exteriores se encarga de lo dispuesto en el Acuerdo.
- Se notifica a la designada y a personas naturales o jurídicas correspondientes.
- Publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2021-1052-O132 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República, y en el
Artículo 257, inciso o) de la Ley No. 131, de 20 de diciembre de 2019, “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, a propuesta del Presidente de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO No. 250
PRIMERO: Designar a LOURDES ANTONIA MARRERO ORO en el cargo de Em-bajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba.
SEGUNDO: Disponer que LOURDES ANTONIA MARRERO ORO se acredite ante la Unión Africana como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de lo dispuesto en el presente Acuerdo. NOTIFÍQUESE a la designada y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los dos días del mes de noviembre de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández