Acuerdo 251
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley No. 127 de 2019, 'Ley Electoral'.
- Se debe cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La Asamblea Municipal del Poder Popular de La Habana Vieja, constituida en colegio electoral, será la encargada de la elección.
- El procedimiento de elección se realizará según lo establecido en la 'Ley Electoral'.
- El Acuerdo debe ser comunicado a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional y a la Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondenciacon lo que establece el
Artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 251
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de La Habana Vieja,provincia de La Habana, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento es-tablecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir cargovacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candi-daturas Nacional; a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los diecisiete días del mes de noviembre de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
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