Acuerdo 266
El Consejo de Estado de Cuba acredita a un embajador concurrente ante el Gobierno de Nepal. El acuerdo, emitido por el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se basa en la Constitución y la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
- Se acredita a Alejandro Simancas Marín como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario concurrente ante el Gobierno de Nepal.
- El embajador está acreditado originalmente ante la República de la India.
- El Ministro de Relaciones Exteriores es responsable de implementar este acuerdo.
- El acuerdo fue adoptado según el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y el Artículo 257, inciso o) de la Ley No. 131.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República, y en el
Artículo 257, inciso o) dela Ley No. 131, de 20 de diciembre de 2019, “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, a propuesta del Presidentede la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 266
PRIMERO: Disponer que ALEJANDRO SIMANCAS MARÍN, Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República de la India se acreditetambién, como concurrente, ante el Gobierno de Nepal.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de lo dispuesto enel presente Acuerdo.
NOTIFÍQUESE al designado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
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