Acuerdo 270
El Consejo de Estado designa a un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, según lo establecido en la Constitución y la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
- Se designa a José Manuel Galego Montano como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
- Se acredita a José Manuel Galego Montano ante la República de Fiji.
- El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de lo dispuesto en el Acuerdo.
- El Acuerdo fue adoptado según el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y el Artículo 257, inciso o) de la Ley No. 131.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República, y en el
Artículo 257, inciso o) dela Ley No. 131, de 20 de diciembre de 2019, “Ley de Organización y Funcionamientode la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, a propuesta del Presidente de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 270
PRIMERO: Designar a JOSÉ MANUEL GALEGO MONTANO en el cargo de Emba-jador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba.
SEGUNDO: Disponer que JOSÉ MANUEL GALEGO MONTANO se acredite antela República de Fiji como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repúblicade Cuba.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de lo dispuesto enel presente Acuerdo.
NOTIFÍQUESE al designado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
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