Acuerdo 257
El Consejo de Estado designa a Julio Enrique Pujol Torres como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante Ghana. La decisión se toma según el Artículo 122, inciso o), de la Constitución de la República.
- Julio Enrique Pujol Torres es designado en sustitución de Anette Chao García.
- El Artículo 122, inciso o), de la Constitución de la República faculta al Consejo de Estado para esta designación.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo.
- El Embajador designado deberá acreditarse ante la República de Ghana.
Texto íntegro
GOC-2024-619-O110 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o), de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO No. 257-XPRIMERO: Designar a JULIO ENRIQUE PUJOL TORRES en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República de Ghana, en sustitución de Anette Chao García, quien concluye su misión.
SEGUNDO: Disponer que JULIO ENRIQUE PUJOL TORRES se acredite como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República de Ghana.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández